Cifras de la empresa y gobierno pasaron de $256 millones a $1.700 millones Fuente: elpais.cr Organizaciones ambientalistas de Costa Rica y un legislador pusieron en entredicho la actuación de un asesor del Gobierno, quien valoró en 1.700 millones de dólares la indemnización que debería pagar el Estado en caso de rescindir el contrato con la transnacional minera canadiense Infinito Gold. Hace cinco años, la transnacional reclamaba ante un tribunal internacional una indemnización por $236 millones, mientras que hasta la actualidad se calcula que no ha invertido $35 millones de los $66 que pretende invertir para extraer 85.000 onzas de oro en una década. El gobierno Laura Chinchilla enfrenta en la actualidad presión para que derogue un decreto de Oscar Arias (2006-2010), que declaró “de interés público y conveniencia nacional” la construcción de la mina Crucitas a cielo abierto, en la Región Huetar Norte, a menos de tres kilómetros con el río San Juan, Nicaragua. Al viceministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Andrei Bourruet, se le achaca su cercanía con la transnacional, desde el 2001, ya que en diciembre de ese año recomendó la concesión de explotación a la transnacional. En esa época, Bourruet se desempeñaba como asesor de la titular de la cartera, Elizabeth Odio Benito. Posteriormente, el actual funcionario aparecía en listas de correos electrónicos enviados por el jefe de prensa Infinito Gold. Andrés Soto, a un grupo de simpatizantes de la minera, así como a periodistas. Para el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Manrique Oviedo, esa actuación le resta autoridad al funcionario y actual asesor de la Presidente de la República, Laura Chinchilla, y al vicepresidente, Alfio Piva, para determinar que no se prohibirá el funcionamiento de la mina. Asimismo, en fuentes de las organizaciones ambientalistas trascendió que Bourruet fue quien habría hecho los cálculos de que habría que pagarle una indemnización por $1.700 millones a Infinito Gold, en caso de que se prohíba su funcionamiento. Además, ecologistas recordaron a este medio que el funcionario fue quien redactó el decreto de moratoria a la minería de oro a cielo abierto en Costa Rica, firmado el 8 de mayo anterior, cuando la mandataria asumió su cargo. Reclaman que el funcionario ignoró una propuesta mucho mejor elaborada por abogados expertos en el tema ambiental, que cerraría las puertas a la construcción de nuevas minas, mediante concesiones otorgadas en gobiernos anteriores. Cabe recordar que Infinito Gold había interpuesto una demanda ante un tribunal del Banco Mundial, para que Costa Rica la indemnizara con $236 millones, porque la sala Constitucional había declarado nula la concesión. En el 2005, Infinito Gold retiró la demanda tras haber obtenido la aprobación de un estudio de impacto ambiental, por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y que es el documento que sirve legalmente como aval a la minera, a pesar de que se cambio el diseño y la magnitud del hueco que se construirá en Crucitas. Ecologistas cuestionan ahora de dónde sacó Bourruet los datos de $1.700 millones de dólares, que le aportó a Piva, para indemnizar a la transnacional canadiense. Sobre el tema, el Grupo Llamado Urgente por el País sostiene que “una primera concesión de explotación minera fue otorgada a Industrias Infinito S.A. mediante resolución No. 578-2001-MINAE de las 9:00 horas del 17 de diciembre de 2001”. “Sin embargo, la Sala Constitucional la anuló por inconstitucional, mediante el Voto No. 2004-13414 del 26 de noviembre de 2004, por violación del principio preventivo y del derecho constitucional al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 de la Constitución Política, al haber sido otorgada la concesión de explotación minera sin la aprobación previa del estudio de impacto ambiental”, recordó. “Esto quiere decir que al momento de asumir el Poder el Presidente Arias, el 8 de mayo de 2006, Industrias Infinito S.A. no era titular de ninguna concesión de explotación minera”, sostiene Llamado Urgente. Posteriormente, ante solicitud presentada por Industrias Infinito S.A. el 30 de mayo del 2007, el Presidente Arias y su Ministro de Ambiente, mediante la resolución No. 217-2008-MINAE de las 15:00 horas del 21 de abril de 2008 resolvieron como punto primero: “Otorgar la concesión de explotación minera a favor de la empresa Industrias Infinito S.A., cédula de personería jurídica N° 3-101-127121” (p. 14 de la Gaceta Oficial del 20 de mayo del 2008 antes citada). Independientemente de los vicios de nulidad que pueda tener esta resolución del 21 de abril de 2008, es claro que la concesión de explotación minera otorgada en ese acto por el Presidente Arias y su Ministro de Ambiente a Industrias Infinito S.A., es una concesión nueva y distinta de la otorgada en diciembre de 2001, sostiene Llamado Urgente. Para poder otorgar esta nueva concesión de explotación minera a Industrias Infinito S.A., el Presidente Arias y su Ministro de Ambiente, a través del Decreto No. 34492-MINAE del 18 de marzo de 2008, derogaron el Decreto No. 30477-MINAE del 5 de junio de 2002 que declaraba la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional. Sin embargo, el referido Decreto No. 34492-MINAE no entró en vigencia sino hasta la fecha de su publicación en La Gaceta No. 107 del 4 de junio del 2008, por lo que la resolución del 21 de abril de 2008, a través de la cual se otorgó la nueva concesión de explotación minera, fue emitida cuando aún estaba vigente la moratoria establecida en el Decreto No. 30477-MINAE. VER: (http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com) Sobre el tema el diputado Oviedo, del PAC, aseguró que a Piva “no le corresponde señalar cuál es la cifra correcta de indemnización; pretender hacer eso sería completamente improcedente”. Además, Oviedo cuestiona “¿por qué razón sale el señor Vicepresidente de la República diciendo que hay que indemnizar por mil setecientos millones?, ah, pero ¡qué caray!, como decía y he señalado, en otras oportunidades, un ex presidente, ya vamos hilando, ya vamos uniendo los cabos”. Recordó además que “hay un correo electrónico de don Andrés Soto, (del que este medio recibió copia en esa época), asunto, comentario de Canara, canal… 13 de agosto de 2009, para, y entre ellos cita a varias empresas y, además, amigos de la compañía minera, y por qué digo esto, porque los conozco a todos, y uno de ellos es don Andrei Bourrouet”. Finalmente, ambientalistas advirtieron que Bourruet esta a cargo de una reestructuración de la SETENA y del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), lo que genera desconfianza sobre la política ambiental de la presidente Chinchilla. Fuente: Kioskos Ambientales. |
30 de julio de 2010
Viceministro y asesor de Laura Chinchilla ha sido un aliado de Crucitas
28 de julio de 2010
Tribunal es última posibilidad contra Crucitas
miércoles, 28 de julio de 2010
Los opositores al proyecto minero Crucitas guardan sus esperanzas en que el Tribunal Contencioso Administrativo declare ilegal el proceso y anule la concesión que tiene la empresa Industrias Infinito.
Dos de las tres instancias a las que se podría acudir permitieron la actividad de la empresa. Primero la Sala IV rechazó recursos de amparo y posteriormente el gobierno se negó a anular la concesión tras el riesgo de ser llevados a un millonario arbitraje internacional.
Para el abogado ambientalista, Alvaro Sagot, en caso de que se declare ilegal el proceso, el monto que debería de pagar el Estado como indemnización sería muy reducido al calculado actualmente.
Horas antes de que el Ejecutivo anunciara que no anularía el proceso, el primer vicepresidente de la República , Alfio Piva calculó que la suma a pagar por una posible indemnización ascendería a los mil 700 millones de dólares.
Las declaraciones fueron criticadas al señalar que esa sería la base de una posible demanda de la empresa.
Fuente: Noticias Monumental.
27 de julio de 2010
No a la minería a cielo abierto, pero si a Crucitas
Redacción
SAN JOSÉ, 27 jul (CRH) – Tras la publicación de la sentencia completa que emitió la Sala Constitucional el 9 de julio, en la que se desestiman varios recursos de amparo que se presentaron contra el Proyecto Crucitas, el gobierno de doña Laura Chinchilla integró una comisión del más alto nivel encabezada por el primer vicepresidente de la República, señor Alfio Piva y representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Dicho órgano evaluó con detenimiento los hallazgos, alcances y exigencias de la resolución, en el marco de un claro respeto a la división de poderes existente en un Estado de Derecho.
“Esta administración se comprometió a defender el desarrollo sostenible en armonía con el ambiente y respetar el ordenamiento jurídico” manifestó la presidenta Laura Chinchilla Miranda, antes de exponer las conclusiones que los llevaron a esperar la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo.
El fallo de la Sala Constitucional en que se basa la Presidencia de la República, ha sido duramente criticado por diversos sectores de la sociedad, por basarse en un informe de la Secretaría Técnica Ambiental (Setena) emitido con base en criterios de estudios de impacto ambiental realizados por empresas privadas, y sin que los funcionarios de Setena inspeccionaran a cabalidad el proyecto.
1. Que para resolver los recursos de amparo interpuestos, la Sala Constitucional consideró oportuno analizar y evaluar exhaustivamente todos los estudios técnicos y todo el proceso jurídico administrativo relacionado con el proyecto, tanto a favor como en contra del citado proyecto.
2. Que según la Sala Constitucional, la empresa Industrias Infinito ha cumplido con todos los requisitos del debido proceso de manera adecuada.
3. Que después de muchos meses de evaluación y análisis de los estudios técnicos aportados por las partes, la Sala Constitucional consideró que los impactos ambientales resultan conocidos y mitigables. Lo anterior, le permite concluir a la Sala que para este caso es inviable la aplicación del principio precautorio.
4. Que la Sala Constitucional consideró que las medidas de compensación ambiental que realizará la empresa concesionaria, superan el impacto que dicha actividad generará en la zona y en el país.
5. Que la Sala Constitucional revisó y aceptó los estudios aportados por organizaciones no gubernamentales de alto prestigio, así como uno de nuestros centros de educación superior público, donde se demuestra que las preocupaciones sobre el riesgo de afectación del almendro amarillo y la lapa verde son infundados.
6. Que la Sala Constitucional consideró que el riesgo de contaminación del agua por la operación de la mina es mínimo.
7. Que la Sala Constitucional descarta también el riesgo de contaminación por cianuro.
8. Que la Sala Constitucional analizó y juzgó como adecuadas a la magnitud del proyecto las medidas de fiscalización y control externo establecidas por parte de los organismos gubernamentales y las asociaciones de vecinos, integradas en la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
9. Que si bien la Sala reconoce que “el Poder Ejecutivo tiene plenas competencias y atribuciones para rescindir, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o de interés público las concesiones y permisos otorgados en el pasado a cualquier empresa,” a la vez advierte que deberá “enfrentar las eventuales responsabilidades consecuentes.”, de modo que la eventual rescisión de los permisos otorgados por el Poder Ejecutivo para la operación de la Mina Las Crucitas causará demandas millonarias, cuyas posibles indemnizaciones tendremos que pagar todos los costarricenses.
10. Que las eventuales responsabilidades consecuentes a las que se refiere la Sala Constitucional resultan aún más atendibles con la sentencia de este alto tribunal al reconocer la legalidad de los permisos de explotación hasta ahora otorgados al proyecto en cuestión.
11. Que dado lo anterior, y en vista de que la legalidad de estos actos continúa discutiéndose ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el Poder Ejecutivo esperará la sentencia y la obedecerá con el más incuestionable respeto, como es su deber ciudadano y constitucional.
12. Que aunque el proyecto se encuentra en este momento paralizado, como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por los tribunales, resulta imperativo ejercer una fiscalización oportuna, mediante la activación de los mecanismos técnicos y legales que le corresponde al Estado, como es la convocatoria de la COMIMA, para que inicie sus funciones de manera inmediata. Asimismo, en los próximos días se comunicará una serie de directrices, orientadas a mejorar la coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con el control y fiscalización de este proyecto, de manera que permita apoyar la labor institucional.
13. Que con independencia de lo que resulte en las instancias judiciales correspondientes, el gobierno no promoverá una economía extractiva de recursos naturales. Por ello impulsará una reforma integral al Código de Minería, que procura eliminar, hacia futuro, la actividad minera metálica a cielo abierto en el país.
2. Que según la Sala Constitucional, la empresa Industrias Infinito ha cumplido con todos los requisitos del debido proceso de manera adecuada.
3. Que después de muchos meses de evaluación y análisis de los estudios técnicos aportados por las partes, la Sala Constitucional consideró que los impactos ambientales resultan conocidos y mitigables. Lo anterior, le permite concluir a la Sala que para este caso es inviable la aplicación del principio precautorio.
4. Que la Sala Constitucional consideró que las medidas de compensación ambiental que realizará la empresa concesionaria, superan el impacto que dicha actividad generará en la zona y en el país.
5. Que la Sala Constitucional revisó y aceptó los estudios aportados por organizaciones no gubernamentales de alto prestigio, así como uno de nuestros centros de educación superior público, donde se demuestra que las preocupaciones sobre el riesgo de afectación del almendro amarillo y la lapa verde son infundados.
6. Que la Sala Constitucional consideró que el riesgo de contaminación del agua por la operación de la mina es mínimo.
7. Que la Sala Constitucional descarta también el riesgo de contaminación por cianuro.
8. Que la Sala Constitucional analizó y juzgó como adecuadas a la magnitud del proyecto las medidas de fiscalización y control externo establecidas por parte de los organismos gubernamentales y las asociaciones de vecinos, integradas en la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
9. Que si bien la Sala reconoce que “el Poder Ejecutivo tiene plenas competencias y atribuciones para rescindir, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o de interés público las concesiones y permisos otorgados en el pasado a cualquier empresa,” a la vez advierte que deberá “enfrentar las eventuales responsabilidades consecuentes.”, de modo que la eventual rescisión de los permisos otorgados por el Poder Ejecutivo para la operación de la Mina Las Crucitas causará demandas millonarias, cuyas posibles indemnizaciones tendremos que pagar todos los costarricenses.
10. Que las eventuales responsabilidades consecuentes a las que se refiere la Sala Constitucional resultan aún más atendibles con la sentencia de este alto tribunal al reconocer la legalidad de los permisos de explotación hasta ahora otorgados al proyecto en cuestión.
11. Que dado lo anterior, y en vista de que la legalidad de estos actos continúa discutiéndose ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el Poder Ejecutivo esperará la sentencia y la obedecerá con el más incuestionable respeto, como es su deber ciudadano y constitucional.
12. Que aunque el proyecto se encuentra en este momento paralizado, como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por los tribunales, resulta imperativo ejercer una fiscalización oportuna, mediante la activación de los mecanismos técnicos y legales que le corresponde al Estado, como es la convocatoria de la COMIMA, para que inicie sus funciones de manera inmediata. Asimismo, en los próximos días se comunicará una serie de directrices, orientadas a mejorar la coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con el control y fiscalización de este proyecto, de manera que permita apoyar la labor institucional.
13. Que con independencia de lo que resulte en las instancias judiciales correspondientes, el gobierno no promoverá una economía extractiva de recursos naturales. Por ello impulsará una reforma integral al Código de Minería, que procura eliminar, hacia futuro, la actividad minera metálica a cielo abierto en el país.
Fuente: Costa Rica Hoy.
12 de julio de 2010
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