Redacción
SAN JOSÉ, 27 jul (CRH) – Tras la publicación de la sentencia completa que emitió la Sala Constitucional el 9 de julio, en la que se desestiman varios recursos de amparo que se presentaron contra el Proyecto Crucitas, el gobierno de doña Laura Chinchilla integró una comisión del más alto nivel encabezada por el primer vicepresidente de la República, señor Alfio Piva y representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Dicho órgano evaluó con detenimiento los hallazgos, alcances y exigencias de la resolución, en el marco de un claro respeto a la división de poderes existente en un Estado de Derecho.
“Esta administración se comprometió a defender el desarrollo sostenible en armonía con el ambiente y respetar el ordenamiento jurídico” manifestó la presidenta Laura Chinchilla Miranda, antes de exponer las conclusiones que los llevaron a esperar la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo.
El fallo de la Sala Constitucional en que se basa la Presidencia de la República, ha sido duramente criticado por diversos sectores de la sociedad, por basarse en un informe de la Secretaría Técnica Ambiental (Setena) emitido con base en criterios de estudios de impacto ambiental realizados por empresas privadas, y sin que los funcionarios de Setena inspeccionaran a cabalidad el proyecto.
1. Que para resolver los recursos de amparo interpuestos, la Sala Constitucional consideró oportuno analizar y evaluar exhaustivamente todos los estudios técnicos y todo el proceso jurídico administrativo relacionado con el proyecto, tanto a favor como en contra del citado proyecto.
2. Que según la Sala Constitucional, la empresa Industrias Infinito ha cumplido con todos los requisitos del debido proceso de manera adecuada.
3. Que después de muchos meses de evaluación y análisis de los estudios técnicos aportados por las partes, la Sala Constitucional consideró que los impactos ambientales resultan conocidos y mitigables. Lo anterior, le permite concluir a la Sala que para este caso es inviable la aplicación del principio precautorio.
4. Que la Sala Constitucional consideró que las medidas de compensación ambiental que realizará la empresa concesionaria, superan el impacto que dicha actividad generará en la zona y en el país.
5. Que la Sala Constitucional revisó y aceptó los estudios aportados por organizaciones no gubernamentales de alto prestigio, así como uno de nuestros centros de educación superior público, donde se demuestra que las preocupaciones sobre el riesgo de afectación del almendro amarillo y la lapa verde son infundados.
6. Que la Sala Constitucional consideró que el riesgo de contaminación del agua por la operación de la mina es mínimo.
7. Que la Sala Constitucional descarta también el riesgo de contaminación por cianuro.
8. Que la Sala Constitucional analizó y juzgó como adecuadas a la magnitud del proyecto las medidas de fiscalización y control externo establecidas por parte de los organismos gubernamentales y las asociaciones de vecinos, integradas en la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
9. Que si bien la Sala reconoce que “el Poder Ejecutivo tiene plenas competencias y atribuciones para rescindir, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o de interés público las concesiones y permisos otorgados en el pasado a cualquier empresa,” a la vez advierte que deberá “enfrentar las eventuales responsabilidades consecuentes.”, de modo que la eventual rescisión de los permisos otorgados por el Poder Ejecutivo para la operación de la Mina Las Crucitas causará demandas millonarias, cuyas posibles indemnizaciones tendremos que pagar todos los costarricenses.
10. Que las eventuales responsabilidades consecuentes a las que se refiere la Sala Constitucional resultan aún más atendibles con la sentencia de este alto tribunal al reconocer la legalidad de los permisos de explotación hasta ahora otorgados al proyecto en cuestión.
11. Que dado lo anterior, y en vista de que la legalidad de estos actos continúa discutiéndose ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el Poder Ejecutivo esperará la sentencia y la obedecerá con el más incuestionable respeto, como es su deber ciudadano y constitucional.
12. Que aunque el proyecto se encuentra en este momento paralizado, como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por los tribunales, resulta imperativo ejercer una fiscalización oportuna, mediante la activación de los mecanismos técnicos y legales que le corresponde al Estado, como es la convocatoria de la COMIMA, para que inicie sus funciones de manera inmediata. Asimismo, en los próximos días se comunicará una serie de directrices, orientadas a mejorar la coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con el control y fiscalización de este proyecto, de manera que permita apoyar la labor institucional.
13. Que con independencia de lo que resulte en las instancias judiciales correspondientes, el gobierno no promoverá una economía extractiva de recursos naturales. Por ello impulsará una reforma integral al Código de Minería, que procura eliminar, hacia futuro, la actividad minera metálica a cielo abierto en el país.
2. Que según la Sala Constitucional, la empresa Industrias Infinito ha cumplido con todos los requisitos del debido proceso de manera adecuada.
3. Que después de muchos meses de evaluación y análisis de los estudios técnicos aportados por las partes, la Sala Constitucional consideró que los impactos ambientales resultan conocidos y mitigables. Lo anterior, le permite concluir a la Sala que para este caso es inviable la aplicación del principio precautorio.
4. Que la Sala Constitucional consideró que las medidas de compensación ambiental que realizará la empresa concesionaria, superan el impacto que dicha actividad generará en la zona y en el país.
5. Que la Sala Constitucional revisó y aceptó los estudios aportados por organizaciones no gubernamentales de alto prestigio, así como uno de nuestros centros de educación superior público, donde se demuestra que las preocupaciones sobre el riesgo de afectación del almendro amarillo y la lapa verde son infundados.
6. Que la Sala Constitucional consideró que el riesgo de contaminación del agua por la operación de la mina es mínimo.
7. Que la Sala Constitucional descarta también el riesgo de contaminación por cianuro.
8. Que la Sala Constitucional analizó y juzgó como adecuadas a la magnitud del proyecto las medidas de fiscalización y control externo establecidas por parte de los organismos gubernamentales y las asociaciones de vecinos, integradas en la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
9. Que si bien la Sala reconoce que “el Poder Ejecutivo tiene plenas competencias y atribuciones para rescindir, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o de interés público las concesiones y permisos otorgados en el pasado a cualquier empresa,” a la vez advierte que deberá “enfrentar las eventuales responsabilidades consecuentes.”, de modo que la eventual rescisión de los permisos otorgados por el Poder Ejecutivo para la operación de la Mina Las Crucitas causará demandas millonarias, cuyas posibles indemnizaciones tendremos que pagar todos los costarricenses.
10. Que las eventuales responsabilidades consecuentes a las que se refiere la Sala Constitucional resultan aún más atendibles con la sentencia de este alto tribunal al reconocer la legalidad de los permisos de explotación hasta ahora otorgados al proyecto en cuestión.
11. Que dado lo anterior, y en vista de que la legalidad de estos actos continúa discutiéndose ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el Poder Ejecutivo esperará la sentencia y la obedecerá con el más incuestionable respeto, como es su deber ciudadano y constitucional.
12. Que aunque el proyecto se encuentra en este momento paralizado, como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por los tribunales, resulta imperativo ejercer una fiscalización oportuna, mediante la activación de los mecanismos técnicos y legales que le corresponde al Estado, como es la convocatoria de la COMIMA, para que inicie sus funciones de manera inmediata. Asimismo, en los próximos días se comunicará una serie de directrices, orientadas a mejorar la coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con el control y fiscalización de este proyecto, de manera que permita apoyar la labor institucional.
13. Que con independencia de lo que resulte en las instancias judiciales correspondientes, el gobierno no promoverá una economía extractiva de recursos naturales. Por ello impulsará una reforma integral al Código de Minería, que procura eliminar, hacia futuro, la actividad minera metálica a cielo abierto en el país.
Fuente: Costa Rica Hoy.
No hay comentarios:
Publicar un comentario