Brenes Esquivel explicó a los diputados de la Comisión Permanente Especial de Ambiente los aspectos sobre los cuales se baso para presentar la apelación ante los tribunales de justicia.
Indicó que la Procuraduría planteó una revisión de algunos aspectos de la sentencia, y no en su totalidad entre ellos las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, los informes de impacto ambiental, cambio del uso de suelo.
El diputado de Acción Ciudadana Claudio Monge Pereira manifestó que Brenes relató en términos "técnicos" la apelación del fallo de los tribunales.
Brenes Esquivel volverá a la Comisión Permanente Especial de Ambiente el próximo jueves para responder las interrogantes que los legisladores le plantearon.
Cuestionamientos entregados por el legislador Claudio Monge a la legisladora:
Considerandos Básicos (Introductorios)
-La Procuraduría General de la República es un ente asesor del estado costarricense. Hasta el momento nadie nos ha informado lo contrario.
-El artículo 113.3 de la Ley General de la Administración Pública reza: "El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto"
-La PGR es el representante del Estado y como tal es la primera llamada a proteger los bienes públicos!
Preguntas
1. ¿Qué justificación es la que mueve a la Procuraduría General de la República para apelar esta decisión del Tribunal Contencioso Administrativo?
2. Explique en qué consiste el recurso, si fue casación por la forma y el fondo, o solo por uno de ellos, y que precise qué es lo que se está cuestionando de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y cuáles son las motivaciones para ello. Explique además cuales son los "extremos" de la sentencia que ha señalado en medios de prensa.
3. ¿Considera la PGR que es de su resorte servirle de abogado gratuito a una empresa minera extranjera que ha demostrado con creces disponer de todos los recursos suficientes para pagar asesoría legal en un recurso de casación?
4. ¿Considera oportuno, en tiempos de recorte del gasto y limitaciones de toda índole del que se quejan a menudo los funcionarios de la Procuraduría General de la República, dedicar tiempos y recursos del erario público a defender un proyecto privado declarado de conveniencia nacional en condiciones probadamente irregulares?
5. ¿Puede la señora PGR indicarnos a nosotros y a toda Costa Rica, cuál autoridad del Estado fue la que le solicitó apelar esta decisión? ¿Dónde consta este documento?
6. ¿Ha recibido la Procuraduría amenazas de la empresa sobre un eventual proceso de arbitraje? ¿Algún otro jerarca del gobierno ha informado a la Procuraduría de algún tipo de amenaza en este sentido? ¿Sabe la señora Procuradora que la amenaza de un arbitraje internacional es a menudo usado por las empresas trasnacionales para amedrentar a los Gobiernos, como en el caso de Miliicom, de la Harkken o de Crucitas?
7. ¿Puede citarnos un solo caso que haya sido llevado ante el CIADI del Banco Mundial en el que un inversionista extranjero clame por su buena fe llevando a los árbitros internacionales una sentencia condenatoria que lo obligue a pagar por el daño ambiental provocado y mencione las palabras "fraude, orquestación, malicioso" con un amplio sustento probatorio?
8. ¿Tiene la señora Procuradora conciencia de que el Estado cuenta con mecanismos propios para "lavarse la cara" (órganos directores, procesos de lesividad, sanciones administrativas, destitución) cada vez que un funcionario o una entidad actúa de manera irregular?
9. ¿Ha iniciado la Procuraduría algún trámite interno para investigar las razones por las que la PGR omitió voluntariamente informar al Tribunal Contencioso Administrativo acerca de la existencia de un camino público que podría verse afectado por la laguna de relaves en el proyecto minero Las Crucitas?
10. a¿Qué opinión le merecen a la señora Procuradora las actuaciones del Procurador Ambiental Mauricio Castro Lizano durante el debate en el Contencioso Administrativo, que dejan muchas dudas sobre la objetividad de la PCG; tanto que el mismo fallo del Tribunal señala entre otras cosas las siguientes:
"(...) es pertinente expresar que a este cuerpo jurisdiccional no pasó desapercibida la forma como, durante las audiencias, el Procurador Castro Lizano coordinó, a través de papeles, comunicaciones verbales o incluso mediante señas, con la representación de Industrias Infinito, los más diversos temas, incluidos el de si objetaban preguntas o se formulaban revocatorias"
Y continúa el Tribunal diciendo: "Cabe indicar que durante la etapa de conclusiones se percibió lo que pareció ser una inadecuada identificación del Procurador Castro Lizano con los intereses particulares de Industrias Infinito, pues cuando el representante de la empresa pretendía hacer la exposición de diversos materiales, el referido representante estatal defendió la importancia de las muestras para la teoría del caso de la empresa, incluso antes de que el abogado de ella la expusiera"
10. b ¿Conoce usted que aparentemente un tío del señor Procurador Ambiental Mauricio Castro Lizano tiene contratos millonarios con la minera Crucitas (Infinito Gold) para la realización de diversos trabajos?
11. ¿Por qué si el interés público (ambiental) prevalece sobre el interés de la administración pública y sobre el interés particular (artículo 113.3. Ley General de la Administración Pública), la PGR antepuso durante todo el juicio el interés de la Administración Pública por encima del interés público ambiental para "proteger" y/o respaldar a los funcionarios públicos que de alguno u otra manera participaron en el otorgamiento de los permisos declarados ilegales? ¿No viola está actuación lo dispuesto en el inciso i) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece entre las funciones de esa entidad: "Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"
12. En concordancia con mi pregunta anterior y devolviéndonos al inicio del Contencioso ¿Por cuáles razones la PGR apeló la resolución que otorgó las medidas cautelares, cuando el otorgamiento de dichas medidas no atentaba en nada contra los intereses del Estado, todo lo contrario?
13. El artículo 21 de la Ley de la PGR estipula en la parte de prohibiciones procesales la necesidad de que en tratándose de recursos de casación la PCG adopte una decisión una vez que conozca el parecer de la Asamblea de Procuradores. ¿Se reunió esta Asamblea? ¿Cuál fue el parecer de la misma? ¿Nos puede brindar copia del Acta?
14. A su juicio como Procuradora y en concordancia con la legislación vigente ¿Es regular el accionar de Setena en el otorgamiento de viabilidad ambiental? ¿Se rige bajo los parámetros legales el Decreto de conveniencia nacional dado al Proyecto? ¿Está usted de acuerdo con el fallo recaído sobre Sonia Espinoza y Oscar Arias? ¿Por qué si o por qué no?
15. Siendo recurrente dentro del texto de la sentencia la frase "fraude de ley" y quedando demostrado que la misma empresa minera fue copartícipe de la nulidad de los permisos otorgados al entregar información errónea/falsa a las autoridades encargadas de otorgarlos, ¿Por qué impugnar la sentencia si ese "fraude de ley" con participación directa de la empresa minera (mala fe) exonera de responsabilidad pecuniaria al Estado costarricense ante una posible demanda arbitral?
16. ¿Puede usted demostrar señora Procuradora que no llamó por teléfono al señor Rodrigo Arias Sánchez la noche de la víspera a su reelección para que intercediera ante los diputados del PLN porque según sus cálculos usted no contaba con los votos necesarios para lograrlo?