19 de junio de 2012

Sala IV estudia recurso de inconstitucionalidad contra prohibición de minería a cielo abierto


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Organizaciones ambientalistas creen que detrás del recurso de inconstitucionalidad se intente revivir a Crucitas.
Elvis Martinez. La Sala Constitucional acogió para su estudio un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Código de Minería que desde el 2010 prohíbe la minería a cielo abierto. Eso ha puesto en alerta a las organizaciones ambientalistas del país, ya que creen que "intentan revivir por todos los medios el muerto de Industrias Infinito S.A." El recurso de inconstitucionalidad (Expediente N° 12-006179-0007-CO) fue interpuesto el pasado 11 de junio por Franz Ulloa Chaverri, presidente de la Cámara Costarricense de Industria Minera. Ulloa fue consultor de Infinito Gold (Crucitas), en la actualidad es ejecutivo de la transnacional Ascot Mining (Mina Chassoul en San Ramón, Tres Hermanos y El Recio en Abangares).
Ulloa Chaverri solicita que "se declaren inconstitucionales los artículos 8 bis, 65 inciso f) del Código de Minería y el Transitorio V de la Ley 8964, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 34, 45, 46, 50 y 121 inciso 14 de la Constitución Política y al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, aprobado mediante ley número 7870".
La Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad en el 2010 la reforma al Código de Minería. En el artículo 8 bis se prohíben los permisos y concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional. "Se establece que como excepción se otorgarán, únicamente,permisos de exploración con fines científicos y de investigación".
Sin embargo, Ulloa Chaverri  sostiene"que el artículo 8 bis, al disponer dicha prohibición, es contrario al principio de interdicción de la arbitrariedad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, en tanto considera que la Asamblea Legislativa,so pretexto de perseguir fines públicos, lo que hizo al introducir esta norma fue perjudicar a dos determinadas empresas de manera arbitraria".

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Fuente: El Periódico CR.

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