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25 de noviembre de 2010

Juicio Crucitas: Texto de la sentencia contra el Estado de Costa Rica y transnacional Infinito Gold

author: hadabruja







  • Tribunal ordena a la Fiscalía determinar si procede causa penal contra Oscar Arias

El Tribunal Contencioso Administrativo anuló la concesión minera y los permisos otorgados a la transnacional canadiense Infinito Gold, así como el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 34801-MINAET, del ex presidente Oscar Arias Sánchez, que declaró de Interés Público y Conveniencia Nacional al proyecto minero Crucitas, en San Carlos, Región Huetar Norte de Costa Rica.

Además, ordenó al Ministerio Público (Fiscalía), determinar si procede o no una causa penal contra el ex mandatario Oscar Arias Sánchez, contra cinco funcionarios del gobierno y dos funcionarios de la transnacional.

Diario Digital Elpais.cr ofrece a continuación la transcripción no oficial del POR TANTO de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, leída por el Juez Eduardo González Segura:

Jueces: David Fallas Redondo, Grace Loaiza Sánchez y el presidente Eduardo González Segura.


Por tanto de la setencia:


Se admite el hecho nuevo presentado por la Asociación Preservacionista de la Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), en relación con la falta de visado del Colegio de Ingenieros Químicos, la falta de firma de un ingeniero químico, en los planos y diagramas de flujo del proyecto minero Crucitas.

Se admite el hecho nuevo formulado por los actores y su coadyuvante en relación con la existencia de un camino público en la zona del proyecto minero Crucitas, el cual la empresa demandada propone disponer la construcción de la laguna de relaves.

Se acoge la defensa de acto no susceptible de impugnación, formulada por Industrias Infinito Sociedad Anónima, únicamente en relación con los oficios números DST-773-2006, emitido por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia Agropecuaria en fecha 4 de octubre del 2006, y número ASA-013-2008-SETENA, emitido por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en fecha 14 de enero del 2008. En consecuencia se declara inadmisible la demanda de Jorge Lobo Segura únicamente en cuanto a sus pretensiones anulatorias contra los oficios DST-773-2006 y ASA-013-2008-SETENA, ya citados.

Se rechazan las defensas previas de cosa juzgada, caducidad y la así denominada inadmisibilidad de la acción, formuladas por el Estado.

Se rechazan las defensas previas de cosa juzgada, caducidad, prescripción, acto consentido y en la que no fue acogida la de actos no susceptibles de impugnación, formuladas por Industrias Infinito Sociedad anónima.

Se rechazan las defensa previas de cosa juzgada y caducidad formuladas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los demandados en relación con las pretensiones de nulidad de las resoluciones número 3638-2005-SETENA; número 170-2008-SETENA; número R217-2008-MINAE; número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801- MINAET.

Se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado en relación con la pretensión de daño moral formulada por la APREFLOFAS respecto de las pretensiones numeradas como 2 y 4 del escrito de demanda de Jorge Lobo Segura, visibles a folio 1578, de tomo tercero del expediente judicial.

Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los codemandados.

Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los codemandados respecto de las pretensiones de reparación del daño, formuladas por don Jorge Lobo Segura contenidas en las pretensiones numeradas como 3 y 5 de su escrito de demanda, visible a folio 1517 de tomo tercero del expediente judicial.


Corolario de lo anterior:


Se declara, parcialmente con lugar las demandas presentadas por APREFLOFAS y Jorge Lobo Segura.


En consecuencia se resuelve así:


Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA; número 170-2008-SETENA; número R217-2008-MINAE; número 244-2008-SCH y el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 34801-MINAET.

Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a todas las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima con posterioridad al dictado a la resolución número 244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de discusión de sentencia, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente:

El daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá tener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada. Asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada y una vez calculada por el juez ejecutor, dicha suma deberá ser depositada en la Caja Única del Estado en una cuenta cliente creada específicamente para tal fin, misma que deberá ser identificada con el objeto y destino para lo que fue creada, y el titular de las actas será el MINAET, el que deberá destinar la suma fijada exclusivamente para ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada.

Respecto a los codemandados Estado y SINAC deberá el Ministerio de Hacienda realizar la provisión presupuestaria de las sumas que se lleguen a establecer en ejecución de sentencia, a fin de garantizar la disposición presupuestaria para hacer efectiva la citada reparación. Deberá Industrias Infinito S.A. colaborar y permitir todas las actividades tendientes a la reparación aquí ordenada.

Se ordena comunicar la presente sentencia al Ministerio de Hacienda, al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, al Área de Derecho del Área Ambiental de la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República para la de sus cargos.

Se mantiene la medida cautelar ordenada mediante resoluciones 1377-2010 de las 18:25 horas del 26 de abril del 2010; número 1477-2010 de las 16:07 minutos del 23 de abril del 2010 hasta una vez que alcance firmeza esta sentencia.

Se ordena al Registro Nacional Minero cancelar la concesión a favor de Industrias Infinito S.A., que se tramitó como Expediente Minero Número 2594.

Se ordena comunicar esta sentencia al MINAET a efecto que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla.

Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine si es procedente o no seguir una causa penal en contra de alguna en contra de las siguientes personas:

Oscar Arias Sánchez

Roberto Dobles Mora

Sonia Espinoza Valverde

Eduardo Murillo Marchena

José Francisco Castro Muñoz

Cynthia Cavallini Chinchilla

Sandra Arredondo Li, y

Arnoldo Rudín Arias.

Se ordena comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para que se investigue el comportamiento del abogado Sergio Artavia Barrantes en este proceso.

Se condena al Estado, al SINAC y a Industrias Infinito S.A. al pago de ambas costas de esta acción.

De conformidad con el numeral 130, inciso 3, del Código Procesal Administrativo se ordena publicar íntegramente la presente sentencia en el Diario Oficial La Gaceta con cargo al Estado.

Este es el dictamen integral de la parte dispositiva", leída por Eduardo González Segura, Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV.

Fuente: Diario Digital Nuestro País

Imagen: DiarioDigital Nuestro País

El énfasis es nuestro

17 de noviembre de 2010

Pronunciamiento de Organizaciones Ambientalistas de Costa Rica: Sobre dragado del río San Juan e invasión de tropas nicaragüenses


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A la opinión pública nacional e internacional:


En relación a la destrucción perpetrada por el dragado del Río San Juan y la invasión de tropas en Isla Calero, de Costa Rica

Los abajo firmantes, miembros del movimiento ecologista y ambientalista costarricense manifiestan:


Si bien:


1. Hemos criticado fuertemente las actividades contaminantes como la minería a cielo abierto en Crucitas y la expansión piñera incontrolada y sus consecuencias sobre los cuerpos de agua nacionales e internacionales. El dragado tiene que hacer reflexionar al país puesto que esa sedimentación en gran parte proviene de suelo costarricense gracias a dichas prácticas en nuestro territorio.

2. Previamente advertimos al Estado Costarricense acerca de la alta fragilidad ambiental de la cuenca, el litoral Caribe y su biodiversidad; y sobre los peligros y consecuencias que el dragado del río San Juan podría traer sobre ellas.

3. Nos pronunciamos insatisfechos por las explicaciones que el canciller René Castro ofreció a la Asamblea Legislativa respecto al tema.

4. Reconocimos la necesidad de los trabajos de dragado en el río San Juan, estos deben ser realizados luego de la presentación y aprobación de un EIA binacional que proteja la rica zona y cumpla la normativa internacional que ambos países suscribieron.

5. La presidenta de la República en un acto de completa ignorancia declaró la guerra a los grupos ambientalistas nacionales hace varios días.


Considerando que:

1. Los intereses de la Patria están por encima de diferencias.

2. Reconocemos el Tratado de Límites Cañas-Jerez entre Costa Rica y Nicaragua, suscrito en 1859 y laudos posteriores, donde se establece tanto la soberanía nicaragüense sobre el río San Juan, como la soberanía costarricense sobre Isla Calero.

3. Alzamos la voz por las comunidades fronterizas y su necesidad de ser prioritariamente atendidas por ambos gobiernos.

4. Costa Rica y Nicaragua han ratificado diversos convenios internacionales donde se comprometen a proteger la cuenca del río San Juan, tales como:

- La Convención sobre el Derecho de Usos No Navegables de Cursos de Agua Internacionales de 1997

- El Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) de 1996

- La Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992

- La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972

- Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992

- Convención RAMSAR

5. Los impactos sobre la biodiversidad y el bosque de la zona han resultado peores a lo advertido, dado el pésimo manejo que se le ha dado a los residuos dragados y la tala ilegal que se ha dado en Isla Calero.

6. Existe presencia militar no autorizada en territorio costarricense desde hace muchos días que se niega abandonarlo, a pesar la recomendación de la Organización de Estados Americanos (OEA).

7. El embajador nicaragüense ante la OEA, hizo referencia a la problemática ambiental como justificación de los desastres desatados.

8. La problemática ambiental no puede ni debe ser pretexto ni justifican la invasión de tropas foráneas a otra nación.

9. Entendemos que el actual conflicto tiene un origen de cálculo político oportunista, donde los pueblos costarricenses y nicaragüenses han resultado víctimas de ataques xenófobos.


Por lo tanto:

1. Manifestamos nuestro repudio a la destrucción, perpetrada por el ejército nicaragüense sobre territorio costarricense, en clara violación a los convenios supra-citados.

2. Exigimos al gobierno de Costa Rica que gestione las demandas internacionales pertinentes por daño ambiental en Isla Calero.

3. Consideramos importante el retiro del ejército nicaraguense de Isla Calero para que pueda iniciarse un proceso de diálogo que se convierta en herramienta para el mejoramiento de vida de las comunidades que habitan la zona.

4. Hacemos un llamado a los pueblos costarricenses y nicaragüenses a abandonar la apología del odio xenófobo ante conflictos de índole político.

5. Hacemos un llamado a ambos gobiernos para que se inicie un diálogo, no solamente en términos político fronterizos, sino también en pro de las comunidades fronterizas que sufren muchísima pobreza, para que junto con los demás sectores de nuestras sociedades, brindemos oportunidades de desarrollo sustentables para nuestras hermanas y hermanos.

6. Hacemos un llamado al pueblo costarricense a pronunciarse en los mismos términos.

7. Hacemos un llamado a los medios de comunicación para que de manera proactiva, divulguen a tiempo las advertencias que como sector ecologista y ambientalista lancemos a las autoridades con respecto a este y otros temas de importancia para Costa Rica, como lo hemos hecho anteriormente.

Costa Rica, 14 de noviembre de 2010.


Federación Costarricense para la conservación del ambiente (FECON)

Unión Norte por la Vida (UNOVIDA)

Confraternidad Guanacasteca

Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente (ARCA)

Asociación Ecologísta de Trabajo Alternativo Comunitario (AETACO)

Comunidades ecologistas La Ceiba (Coecoceiba-AT)

Eva Carzo Vargas

Eli Roque Sal

Imagen: Diario Digital Nuestro País