Allan Astorga Gättgens *
Allan Astorga Gättgens *
El histórico juicio contra el proyecto minero, ubicado en Las Crucitas ante el Tribunal Contencioso Administrativo que se resolvió el pasado mes de diciembre, a favor de la legalidad y el ambiente y en contra de Industrias Infinito S.A. dejó muchas lecciones importantes que requieren ser repasadas y aclaradas. En particular, dado el hecho que, unos sectores, inmediatamente conocida la sentencia del TCA, salieron a advertir de una supuesta “inseguridad jurídica” a los inversionistas, cuando el verdadero mensaje de esta decisión se inclina por el respeto a la institucionalidad de un país y desnuda los intentos de unos por burlarla.
Lecciones aprendidas: El caso Crucitas, si se revisa con detalle, es similar a un curso intensivo de cómo no se deben tramitar los permisos ante las autoridades de un proyecto de inversión. A modo ilustrativo, ofrecemos 10 lecciones de cómo no se debe proceder:
1. No se deben promover proyectos que destruyan el bosque, cuando existe prohibición de cambio de uso del suelo en zona de bosque. En el caso de Crucitas, desde el año 1996, cuando se aprobó la Ley Forestal, ya existía esa prohibición y esto fue antes de que la minera solicitara la explotación del yacimiento de oro, bajo un bosque.
2. No se debe creer que se puede explotar el oro, si todavía no se tiene la viabilidad ambiental. Crucitas obtuvo en 2001 la concesión para la explotación minera por parte del Poder Ejecutivo, pero condicionado a que obtuviera la viabilidad ambiental. Así resulta manifiesto que el tema del cambio de uso en el bosque, el de los impactos ambientales a generar y el de las medidas a aplicar, deben convencer a la autoridad y a la sociedad para obtener la viabilidad ambiental.
3. Se debe presentar un estudio de impacto ambiental completo, que permita realizar un balance integral sobre el costo beneficio ambiental. El primer estudio de Crucitas fue rechazado por la Setena en el año 2002. No obstante, la empresa insistió y logró que se le solicitara un Anexo, que finalmente fue aprobado en diciembre de 2005. La viabilidad se dio para un diseño de proyecto diferente al que obtuvo concesión en el año 2001 (a mediados de diciembre) y se le dio un plazo de 2 años para iniciar la extracción. Además, el Estudio presentado no cumplía el requisito legal de contar con el refrendo previo del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos.
4. No se debe tramitar la viabilidad ambiental del proyecto mientras esté vigente la moratoria a la actividad minera. Pese a que estaba vigente la moratoria a la minería a cielo abierto promulgada en 2002, la empresa minera insistió con el trámite de evaluación de impacto ambiental. Así, una vez obtenida la viabilidad en diciembre de 2005, no se inició el proceso de extracción, pese al plazo otorgado de 2 años, debido a que no se tramitó ante la Dirección de Geología y Minas la respectiva concesión, la cual, de acuerdo con la Sala Constitucional debería corresponder con el diseño de proyecto que se presentó en el Estudio de Impacto Ambiental.
5. No se debe hacer un cambio significativo en el diseño del proyecto, sin realizar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental. La empresa Infinito Gold, en diciembre de 2007 (otro diciembre...), se presenta nuevamente a la Setena con un documento en el que señala que está haciendo un cambio de diseño (se aumenta la explotación de 6 a 9 años y prácticamente se duplica el tonelaje a explotar), en el que se indican solo los efectos positivos de ese cambio, no así los impactos negativos. La Setena en un periodo muy corto (2 meses), sin solicitar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, en incumplimiento de la Ley del Ambiente y del Código de Minería, le otorga viabilidad ambiental a ese cambio de diseño. Se inhibió así a la sociedad costarricense de poder participar en la decisión.
6. No se pueden plantear dos diseños diferentes a sendas autoridades para un mismo proyecto. La Dirección de Geología y Minas tramitó la concesión minera para un diseño de proyecto diferente al que la Setena le otorgó la viabilidad ambiental, que implicaba una explotación para 10 km2 y además, la afectación del acuífero regional inferior en caso de la Setena, mientras que en caso de la DGM no se autorizaba que se afectara dicho acuífero.
7. No se puede otorgar una concesión de explotación minera estando vigente todavía la moratoria a la minería. El Poder Ejecutivo de la Administración Arias, en su apuro por otorgar la concesión de explotación de oro a Crucitas, otorgó esta en 2008, de forma ilegal, un mes antes de que se levantara la moratoria minera promulgada en el año 2002. A este respecto es de señalar que la Setena afirmó delante de los jueces del TCA no saber de la vigencia de dicha moratoria, algo totalmente inaudito para una entidad de ese rango.
8. No se puede otorgar una declaratoria de conveniencia nacional y de interés público si no se cuenta con un estudio de costo beneficio ambiental integral. La Administración Arias otorgó dicha declaratoria en octubre de 2008, para un proyecto privado, sin que se realizara un estudio integral de costo beneficio, ni siquiera con un análisis de los costos ambientales de los efectos del desarrollo del proyecto como debió haberse hecho con la realización de un Estudio de Impacto Ambiental completo para el cambio de diseño.
9. No se debe plantear el desarrollo de un megaproyecto minero a cielo abierto sin un análisis de riesgo integral. Con el cambio de diseño del proyecto, el riesgo inicial se incrementó, no solo en la represa de relaves que en caso de ruptura impactaría el río San Juan, sino por el uso de explosivos y mayor uso de cianuro y de sustancias peligrosas; así como el daño irreversible del acuífero local superior y de impactar de forma directa el acuífero regional inferior que se comparte con Nicaragua, sin contar con una valoración sobre sus efectos regionales de tipo transfronterizo.
10. No se debe plantear la explotación a cielo abierto durante 9 años, dejando la fase de recuperación y control ambiental del cierre por un periodo de 18 meses. Crucitas planteó, en la evaluación ambiental que la fase de cierre tardaría 18 meses, luego de eso, la represa y la laguna de relaves, el lago artificial y otras obras del proyecto quedarían al “garete”, sin que ninguna entidad se hiciera responsable de eventuales daños ambientales. Para colmo de males, la Setena estableció una garantía ambiental de $600 mil, un monto insignificante comparado con el eventual costo de los impactos irreversibles y daños que podría generar el proyecto minero.
A las faltas antes señaladas se suman muchas otras. No obstante, las indicadas demuestran claramente que el proyecto minero planteado tuvo serias e importantes fallas que deben servir de lecciones sobre lo que no se debería permitirle a un proyecto de inversión en Costa Rica.
* Geólogo y profesor de la Universidad de Costa Rica
Fuente: Diario Extra.
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