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21 de febrero de 2012

Tribunal confirma embargo de $600.000 de Crucitas


IRENE VIZCAÍNO ivizcaino@nacion.com 12:44 P.M. 21/02/2012
San José (Redacción).El Tribunal Contencioso Administrativo confirmó el embargo de $600.000 que la empresa Industrias Infinito depositó en cuentas de la Setena, como garantía ambiental.
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Los fondos fueron congelados en enero pasado como medida provisional y ahora el Tribunal acogió la medida.
Esa empresa es la desarrolladora del proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos, cuya concesión fue cancelada por sentencia del mismo Tribunal Contencioso de noviembre de 2010.
A inicios de enero, el congelamiento de los fondos se determinó como medida provisionalísima, a petición de la
Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre.
No obstante, una vez realizada la audiencia con participación de demandados y demandantes, la jueza Lorena María Montes de Oca acogió en resolución del 17 de enero la medida cautelar previa a la ejecución de la sentencia.
Como al inicio, la juzgadora rechazó las otras peticiones de los demandantes, que consistían en embargar propiedades y vehículos inscritos a nombre de Infinito.
“Resulta desproporcionado conceder el embargo sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles enumerados por los petentes, en tanto pro prudencia y razonabilidad podría corresponder a un abuso (no justificado a la fecha) del uso de la figura del embargo”, dijo la jueza.
Igualmente, mantuvo la respuesta negativa a la solicitud de ordenar al Consejo Nacional de Rectores nombrar a un grupo de expertos para evaluar los daños ambientales en Crucitas.
Fuente: La Nación.

17 de febrero de 2012

Infinito Gold dispara último cartucho ante Sala I para resucitar Crucitas


Fuente: Carlos Salazar Fernández  |  2012-02-17
Infinito Gold dispara último cartucho ante Sala I para resucitar Crucitas

Ambientalistas costarricenses celebran la sentencia de la Sala Primera que sepultó el proyecto minero Crucitas. elpais.cr

San José, 17 feb (elpais.cr) – La transnacional canadiense Infinito Gold presentó la tarde de este jueves, un recurso de revisión extraordinaria, como última instancia para traerse abajo la sentencia de la Sala Primera que sepultó el proyecto minero Crucitas.

Los abogados de la minera, con base en el artículo 154 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, pretenden anular la sentencia que quedó firme el 30 de noviembre del año anterior.

La minera Industrias Infinito, subsidiaria de Infinito Gold, alega que los nudo propietarios de las 16 fincas nunca fueron notificados o fueron parte del proceso que eliminó la viabilidad ambiental y los permisos para que la empresa explotara el oro. El nudo propietario es el dueño del inmueble, y lo que ocurre es que al haber un usufructo tiene que ceder el uso a la empresa, pero en cuanto el usufructo se extinga, recupera la propiedad absoluta y puede disponer de ella.

El abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, dijo a este medio que no le ve mayor trascendencia a la gestión, ya que es muy tarde para que la empresa haga ese alegato. “¿Por qué no lo hicieron antes?”, cuestionó.

Añadió que todos los permisos fueron entregados a la minera canadiense y no a los propietarios de los terrenos.

Sagot Rodríguez no descarto la posibilidad que la apelación sea admitida para estudio, pero consideró difícil traerse abajo la sentencia, ya que se fundamentan en algo que es extemporáneo, que ese derecho “precluyó”.

En la Sentencia, los magistrados ratificaron el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), del 14 de noviembre del 2011, que derogó un decreto que establecía de Interés Público y Conveniencia Nacional dicha actividad minera.

Además, la sentencia también anuló la viabilidad ambiental y la concesión del proyecto minero, que la transnacional pretendía construir en Crucitas de San Carlos, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.

En otra jugada para tratar de eliminar la sentencia, los abogados de la empresa minera interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia utilizada por el TCA y la Sala Primera para fundamentar el fallo.

El Artículo 154 establece que: “1) El recurso de revisión será de conocimiento de la Sala Primera de la Corte  Suprema de Justicia, en los mismos términos establecidos para el proceso civil.  2) Con la admisión del recurso, conferirá traslado, por quince días, a quienes hayan litigado en el proceso o a sus causahabientes, y fijará hora y fecha para la audiencia oral, en la que se evacuarán las pruebas  ofrecidas y admitidas y se emitirán conclusiones.  Esa resolución deberá notificarse a todas las partes, por lo  menos, con cinco días hábiles de antelación a la audiencia.  3) La lectura y redacción de la sentencia se regirá por los plazos establecidos para  el recurso de casación.”

Para Sagot Rodríguez, en caso de que esa gestión pueda ser aceptada para trámite estaría resuelta en un período de unos dos meses, pero le restó importancia a la seriedad de lo alegado por Infinito Gold, porque los abogados de la minera pudieron haber incluido a esos propietarios durante el proceso que concluyó en noviembre anterior con el fallo de la Sala Primera.

Cabe destacar, que tanto el Estado como los abogados anti-mineros que ganaron el juicio a la transnacional, han solicitado al Juez Ejecutor de la sentencia aprobar el ingreso a las fincas de la empresa para que los profesionales encargados evalúen los daños producidos por la minera en Crucitas.

La empresa tiene embargado un depósito por 600 mil dólares a favor de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), para responder por los daños y las costas del juicio. El dinero es una especie de seguro, propiedad de la empresa, para hacer frente a posibles daños ambientales, producto de la actividad minera.

Fuente: elpais.cr.

Minera presenta nuevo recurso ante Sala I contra fallo de Crucitas


GESTIÓN “EXTRAORDINARIA” SE INTERPUSO AYER A LAS 2:10 P. M.

Industrias Infinito pide anular sentencia porque juicio excluyó a dueños de fincas

Demandante dice que resolución no afecta a propietarios de terrenos en Cutris


MERCEDES AGUERO R. IRENE VIZCAÍNO maguero@nacion.com 12:00 A.M. 17/02/2012

Industrias Infinito abrió ayer un nuevo capítulo del llamado caso Crucitas.
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El juicio sobre el caso Crucitas se extendió por varios meses en el Tribunal Contencioso Administrativo. El fallo se dictó en diciembre de 2010.
La firma presentó, a las 2:10 p. m., de ayer, un recurso de “revisión extraordinario” ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Esta gestión pretende anular el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del 14 de diciembre del 2010, el cual sepultó el plan para extraer 800.000 onzas de oro en Cutris de San Carlos, Alajuela.
Esa sentencia fue ratificada por la Sala Primera en noviembre.
Los jueces anularon la concesión minera luego de encontrar irregularidades en el otorgamiento de permisos a la empresa, así como falta de fundamento técnico para declarar el proyecto de “interés público” y “conveniencia nacional”.
Esta declaratoria la hicieron, en octubre del 2008, el presidente Óscar Arias, y el ministro de Ambiente, Roberto Dobles.
El dueño. Según el recurso interpuesto ayer por el abogado Juan Carlos Hernández, el proceso judicial que condujo al fallo fue defectuoso pues excluyó al propietario de las fincas donde se pretendía desarrollar el proyecto.
De acuerdo con Hernández, esto ocurrió pese a que la decisión final afecta “en forma inevitable” el derecho de propiedad de este.
El asesor legal de Industrias Infinito alegó que al no dársele participación al dueño de las tierras, no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos constitucionales.
El recurso señala que los terrenos están inscritos a nombre de cinco sociedades cuyo representante es un hombre de apellido Vargas, quien reside fuera del país.
Industrias Infinito, dice, únicamente posee un derecho de uso y usufructo sobre esas tierras.
Por esta razón, Hernández solicitó anular la sentencia del Tribunal Contencioso y ratificada por la Sala Primera.
Para Álvaro Sagot, uno de los abogados demandantes, la sentencia no afectó al dueño de las fincas pues lo que hizo fue anular los actos administrativos como el permiso ambiental, la concesión y la autorización de tala.
“Desde ese punto de vista, no afecta a los dueños de las fincas. Además, no es el momento procesal para alegar esto”, declaró.
Aparte de la anulación de la sentencia, Industrias Infinito pidió devolver el expediente a la oficina de origen y suspender los efectos de la sentencia hasta que se resuelva el recurso como ‘medida precautoria inmediata’.
También, requirió que se notifique al agente residente de las sociedades afectadas para que se apersone y haga valer sus derechos.
Normativa. El recurso extraordinario de revisión está regulado por el artículo 154 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
No obstante, refiere al Código Procesal Civil para conocer las causales que permitan establecer dicho recurso.
La Sala Primera deberá estudiar la gestión y determinar si la admite. Sin embargo, no tiene plazo.
Por el caso Crucitas está pendiente una causa penal que la Fiscalía sigue a 10 funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por el delito de prevaricato.
Fuente: nacion.com.

14 de enero de 2012

En firme sentencia que anula proyecto minero Crucitas

Irene Vizcaíno ivizcaino@nacion.com 10:36 a.m. 14/01/2012

San José (Redacción).La sentencia que anuló la concesión otorgada a la empresa Industrias Infinito para extraer oro de Cutris de San Carlos ya está en firme.

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El 1.° de diciembre la Sala I liquidó el proyecto minero Crucitas. En las afueras de la corte, un grupo de manifestantes celebraban el fallo. ARCHIVO.
Así ocurrió una vez resuelta la gestión de adición y aclaración a la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia presentada por la Asociación de Empleados de Crucitas (Asocrucitas).
José Manuel Echandi, abogado representante de Asocrucitas, confirmó que avanzada la tarde de este viernes fue notificado del rechazo a su recurso de adición.
Según Echandi, la Sala consideró que no era procedente, pues no se detectaron omisiones ni aspectos por aclarar en el fallo.
Su intención, dijo el abogado, era aclarar la responsabilidad del Estado frente a los trabajadores de la mina Crucitas, que tenían una expectativa de contar con trabajo por 10 años.
También confirmó la notificación de la firmeza de la resolución Alvaro Sagot, abogado demandante quien celebró el rechazo a lo que consideró un intento de revertir el fallo.
La Sala Primera de la Corte confirmó la sentencia emitida en noviembre de 2010, por el Tribunal Contencioso Administrativo.
Esa anuló la concesión de Industrias Infinito al considerar que los permisos se otorgaron de manera ilegal. También dejó sin efecto la declaratoria de interés pública decretada en 2008 por el entonces presidente Óscar Arias.

Fuente: nacion.com.

24 de diciembre de 2011

Ambientalistas piden embargar garantía de Industrias Infinito


EMPRESA DEPOSITÓ $600.000 EN EL 2007

FERLIN FUENTES A. COLABORADOR 12:00 A.M. 24/12/2011

Abogados ambientalistas solicitaron al Tribunal Contencioso Administrativo embargar los $600.000 que la minera Industrias Infinito depositó como garantía ambiental desde el 2007.

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 Álvaro Sagot (de negro) y Bernal Gamboa presentaron ayer por la mañana la solicitud ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
La solicitud la presentaron ayer Bernal Gamboa y Álvaro Sagot, demandantes en el denominado caso Crucitas, cuya sentencia dictó el Tribunal Contencioso en noviembre de 2010 y confirmó este mes la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
El fallo anuló la concesión otorgada a Industrias para extraer oro de la mina Crucitas, en Cutris de San Carlos.
Fue debido a ese proyecto que, en agosto de 2007, la minera, de capital canadiense, depositó el dinero en una cuenta del Banco Nacional denominada Custodia de Valores N.° CV-7297-SETENA-MINAET.
Para Gamboa y Sagot, es necesario inmovilizar ese dinero ante la posibilidad de que la empresa lo retire y deje sin posibilidad de cobrar por los daños causados al ambiente, como ordenó la resolución.
“Esto lo hacemos con el objetivo de que no sea el Estado el que tenga que sacar dinero, sino pretendemos que la empresa (Industrias Infinito) sea la principal responsable”, indicó Sagot.
Se les consultó a representantes de la empresa, pero según su vocera, Yokebec Soto, no es posible referirse a una gestión que hasta ayer desconocían.
Además de la garantía ambiental, los abogados solicitaron embargar las cuentas en los bancos Nacional, de Costa Rica, Popular y HSBC a nombre de la minera.
También pidieron el decomiso de 16 propiedades y seis vehículos también propiedad de Infinito.
Temores. Los ambientalistas realizaron la petición de embargo luego de conocer sobre consultas realizadas sobre esta garantía.
“El 21 de diciembre nos enteramos de que funcionarios del MINAE preguntaron ese día en Setena por el depósito y consultaron sobre si se podría cobrar o no; lo que podría entenderse como que Industrias Infinito ya inició gestiones para retirarlo”, detalla el documento presentado ante el Tribunal.
Hace poco más de una semana, Industrias Infinito cerró oficinas en San Carlos y despidió a más trabajadores. En total ha prescindido de 223 en los últimos meses.
Solo tiene 20 empleados.
Fuente: La Nación.

23 de diciembre de 2011

Abogados ambientalistas solicitan ejecutar sentencia minera Crucitas

Abogados ambientalistas solicitan ejecutar sentencia minera Crucitas
Carlos Salazar (csalazar@elpais.co.cr) 

San José, 23 dic (elpais.cr) – Dos abogados ambientalistas, que ganaron el juicio a la transnacional minera canadiense Infinito Gold, solicitan hoy a los jueces ejecutores del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Costa Rica ejecutar la sentencia y dictar medidas cautelares.

Entre las medidas cautelares están anotación de las fincas de la empresa, paralización de cuentas corrientes en bancos estatales y privados, así como el embargo de 600 mil dólares depositados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).

Los abogados son Bernal Gamboa, representante de la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, y Álvaro Sagot Rodríguez, como representante de Jorge Arturo Lobo Segura, biólogo y académico de la Universidad de Costa Rica (UCR), quienes llevaron el caso junto con Edgardo Araya, de la Unión Norte por la Vida (Unovida).

La documentación será entregada hoy viernes a las diez de la mañana en la Sede del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (TCA), en Calle Blancos de Goicoechea.

El 14 de noviembre el voto N° 4399-2010 del TCA, confirmado mediante  resolución de las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil once, voto 001469-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso que la parte demandada (Estado, Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Industrias Infinito S.A.) eran condenadas al pago de daños y perjuicios, costas procesales y personales.

En ambas sentencias fue sepultado el proyecto minero de oro a cielo abierto, que la transnacional pretendía construir en Crucitas de San Carlos, provincia de Alajuela, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.

Ambas sentencias condenaron a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima.

Los abogados solicitan valorar, mediante estudios periciales, cuantificar la suma necesaria para la reparación integral de la zona afectada, 60 hectáreas taladas, que deberá ser depositada en la Caja Única del Estado para que sea manejada por el Ministerio del Ambiente, energía y Telecomunicaciones (Minaet), responsable de ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada.

Respecto a los codemandados Estado y Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá el Ministerio de Hacienda realizar la previsión presupuestaria de las sumas que se lleguen a establecer en ejecución de sentencia, a fin de garantizar la disposición presupuestaria para hacer efectiva la citada reparación. Además, Industrias Infinito deberá colaborar y permitir todas las actividades tendientes a la reparación ordenada.

Los abogados advierten que el Sinac – Minaet, al haber sido condenadas y ser parte de este proceso, es imposible pedirles y contar con su criterio técnico-científico (por intereses contrapuestos), se hace necesario recurrir a otras instancias especializadas  que puedan hacer cumplir la sentencia en la etapa de ejecución de sentencia.

Por ello, solicitan que una Comisión Nacional de Rectores (Conare), integre un equipo de profesionales para que realicen los peritajes ordenados en el por tanto de la sentencia.

“Es importante hacerles ver al juez de ejecución, que los costos de estos peritajes son altos, inéditos y complejos y que tratándose de un interés difuso sería irracional y desproporcionado hacer incurrir a la parte actora en dichos gastos por lo que pedimos se acoja nuestra petición de enviar petición a CONARE lo antes posible con carácter de urgente para nombrar la comisión referida”, solicitan.

Además, solicitan que inmediatamente se anoten varias fincas, propiedad de la empresa minera, a efecto de que respondan por los daños ambientales y costas profesionales.

Igualmente, piden se proceda al embargo de la suma de 600 mil dólares que se encuentra depositada en razón del proyecto minero conforme consta en el expediente por concepto de garantía ambiental.

Dicha suma se encuentra depositada en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica denominada CUSTODIA DE VALORES No. CV-7297- SETENA-MINAET.

Por otra parte, solicitan se disponga embargo sobre cuentas de la empresa Industrias Infinito en los bancos Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular, Banco HSBC.

Los abogados tampoco omiten indicar que el embargo sería procedente incluso por las costas conforme lo dispone supletoriamente el numeral 221 del Código Procesal Civil.

En cuanto a la tasación de costas del proceso ordinario #exponemos que dado el trabajo realizado durante el juicio, pedimos que se fije previamente a efecto de anotación de propiedades y cuentas la suma de 30 millones de colones correspondiendo 15 millones para Alvaro Sagot Rodríguez y los otros 15 millones para Bernal Gamboa”.

“Es importante hacer ver al Despacho que esta petición tiene como dos fines básicos, siendo el primero que se ordene al CONARE el nombramiento de una comisión de especialistas académicos de las universidades públicas para valorar los daños y perjuicios ambientales así como para establecer las medidas necesarias  en pro de la biodiversidad y segundo, para la anotación y embargo sobre propiedades y cuentas que deben responder por las costas, así como daños y perjuicios”, resaltan los abogados.

Aclaran que “no debe entenderse esta petición como la demanda de ejecución de sentencia, pues para la misma primero necesitamos tener el avalúo necesario, proporcional y científico que emitirían los profesionales que designe el CONARE”.

En cuanto a la labor de la Comisión del CONARES sostienen que “con base a lo resuelto en sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo se les ruega nombrar comisión de profesionales académicos para que rindan peritaje sobre los daños y perjuicios ambientales acontecidos en propiedades de la demandada INDUSTRIAS INFINITO S.A”.

Por otro lado, recomiendan, que el peritaje debe prever montos económicos así como determinación geográfica de la zona afectada y determinación daños y perjuicios a la biodiversidad, el paisaje, a zonas de protección a quebradas y ríos, al bosque, efectos sobre cambio climático y todo lo relacionado.

“La valoración debe  ser también económica fijando un cuantum y previendo y detallando los programas sociales que deberán implementarse para la recuperación ecosistémica y también el daño social ocasionado en áreas influencia relacionadas con el cambio de uso del suelo y tala rasa de la cobertura boscosa”.

Finalmente, recuerdan que la sentencia dispuso: “el daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá contener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada; asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada”.


Fuente: elpais.cr.

20 de diciembre de 2011

Alertan: Sala IV de Costa Rica se puede “volar” sentencia Crucitas

Alertan: Sala IV de Costa Rica se puede “volar” sentencia Crucitas

Carlos Salazar (csalazar@elpais.co.cr) 

San José, 20 dic (elpais.cr) – Dos académicos costarricenses solicitaron a la opinión pública, estar alerta ante una decisión de la Sala Constitucional de anular la jurisprudencia, utilizada por la Sala Primera en el caso de la minera canadiense Infinito Gold.

Una decisión en tal sentido, sostienen, pondrá en conflicto el sistema jurídico costarricense y dará cabida a los intereses de la transnacional para llevar a Costa Rica a un tribunal internacional, aspiración reiterada por funcionarios y abogados de la empresa.

La alerta la hicieron el abogado Walter Antillón Montealegre y el sociólogo José Luís Vega Carballo, miembros de la Red Costarricense para el Constitucionalismo Democrático.

En un pronunciamiento, divulgado en este medio en la sección Opinión, ambos prestigiosos académicos alertan acerca de la grave amenaza que puede significarle a nuestro País una decisión errada de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia.

Recuerdan que desde el pasado 11 de noviembre, es pública la noticia del extravío de un borrador de sentencia de la Sala Primera de la Corte, relacionado con el proyecto minero ubicado en Las Crucitas.

La transnacional canadiense Industrias Infinito Gold S.A. tuvo acceso a ese documento de trabajo, en un momento en que la información contenida en el mismo era secreta; y la utilizó para sustentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte. El caso es objeto de investigación por el Ministerio Público.

En Crucitas de San Carlos, provincia de Alajuela, a tres kilómetros del río San Juan, la empresa foránea ha pretendido construir una mina de oro a cielo abierto, pero el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), eliminó los permisos ilegales y un decreto de Interés Público y Conveniencia Nacional, emitido por el ex presidente Oscar Arias.

La Sala Primera en sentencia, por unanimidad de los cinco magistrados, decidió mantener el fallo del TCA y sepultó legalmente el proyecto minero Crucitas (Ver aquí Sentencia Completa).

Filtración

Antillón Montealgre y Vega Carballo denuncian que, pese a innumerables opiniones vertidas en distintos medios, exigiendo a la Sala Constitucional un rechazo "ad portas" de aquella acción,  basada en el conocimiento previo de un documento filtrado de manera fraudulenta a un tribunal de la República, “los Magistrados de la Sala Constitucional se han mantenido reservados al día de hoy, y ello es altamente preocupante”.

“Porque si un recurso judicial elaborado con base en  documentos espurios filtrados a un tribunal, como ocurre en este caso, es aceptado, la Sala Constitucional estaría cohonestando el ilícito, y con ello sentando un gravísimo precedente para nuestro sistema judicial”, explican los académicos.

Resaltan que “en todo caso obsérvese que desde el punto de vista jurídico ya no existe el “asunto pendiente” a que se refiere el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debido a que la Sala Primera falló el caso el pasado 30 de noviembre del 2011, confirmando la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de 14 de diciembre del 2010, tornando insubsistente uno de los presupuestos procesales de la acción”.

Pero además, aseguran, “en el plano de la oportunidad, está un grave riesgo, que la Sala Constitucional nos estaría haciendo correr como País, al acoger por la vía de la inconstitucionalidad cualquiera de las pretensiones de la empresa minera; porque con ello franquearía el camino de un eventual arbitraje internacional a instancias de Infinito Gold: en varias ocasiones los representantes de la empresa han planteado esta opción; y, de manera sistemática, en comunicados a sus inversionistas, han insistido en la inminencia de un conflicto entre la jurisprudencia de la Sala Primera y la de la Sala Constitucional de la Corte. Acoger entonces, a estas alturas, algún recurso por parte de la Sala Constitucional significaría permitirle a la empresa minera confirmar esta supuesta tesis ante un tribunal arbitral a nivel internacional”.

“Como ciudadanos comprometidos con la vigencia de nuestro sistema democrático, y atentos a los riesgos que significa un error de apreciación de nuestros magistrados, exhortamos a la comunidad nacional a exigir a la Sala Constitucional que respete nuestro ordenamiento y no se preste a abrir una peligrosa Caja de Pandora de incalculables daños para Costa Rica”, concluyen  Walter Antillón  Montealegre  y José Luis Vega Carballo, en representación de la Red Costarricense  para el Constitucionalismo Democrático.

Cabe recordar que el abogado y apoderado de la empresa, el constitucionalista  Rubén Hernández Valle dijo al Semanario Universidad que la “última palabra no está dicha”.

El abogado minero aseguró que el proceso “no ha terminado”, ya que todavía queda la instancia de la Sala Constitucional con la que esperan que los magistrados acojan una acción interpuesta por el otro abogado de la minera, Juan Carlos Hernández.

Hernández Valle recalcó que “los tribunales contencioso-administrativos no pueden fallar contra la jurisprudencia de la Sala Constitucional, por lo que veremos qué dice esta Sala”.

Sin embargo, los abogados ambientalistas durante el juicio contra la minera fueron enfáticos al reiterar la inviabilidad de esta acción de inconstitucionalidad.

Álvaro Sagot, abogado que representó durante el juicio al biólogo Jorge Lobo, explicó  que para que la acción sea acogida se necesita que exista un juicio previo, donde se discuta algún aspecto en el que se podría considerar la inconstitucionalidad.

“Al haber terminado el caso en Sala Primera, la acción debe ser rechazada; es decir, no tiene sentido, ni sustento”, concluyó Sagot.

Para Bernal Gamboa, abogado de  la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), existiendo una sentencia en firme, la posibilidad de que la Sala Constitucional admita la acción interpuesta por la empresa minera generaría un “pulso terrible” entre las dos salas.

Fuente: elpais.cr.