Mostrando entradas con la etiqueta Álvaro Sagot rodríguez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Álvaro Sagot rodríguez. Mostrar todas las entradas

17 de febrero de 2012

Infinito Gold dispara último cartucho ante Sala I para resucitar Crucitas


Fuente: Carlos Salazar Fernández  |  2012-02-17
Infinito Gold dispara último cartucho ante Sala I para resucitar Crucitas

Ambientalistas costarricenses celebran la sentencia de la Sala Primera que sepultó el proyecto minero Crucitas. elpais.cr

San José, 17 feb (elpais.cr) – La transnacional canadiense Infinito Gold presentó la tarde de este jueves, un recurso de revisión extraordinaria, como última instancia para traerse abajo la sentencia de la Sala Primera que sepultó el proyecto minero Crucitas.

Los abogados de la minera, con base en el artículo 154 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, pretenden anular la sentencia que quedó firme el 30 de noviembre del año anterior.

La minera Industrias Infinito, subsidiaria de Infinito Gold, alega que los nudo propietarios de las 16 fincas nunca fueron notificados o fueron parte del proceso que eliminó la viabilidad ambiental y los permisos para que la empresa explotara el oro. El nudo propietario es el dueño del inmueble, y lo que ocurre es que al haber un usufructo tiene que ceder el uso a la empresa, pero en cuanto el usufructo se extinga, recupera la propiedad absoluta y puede disponer de ella.

El abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, dijo a este medio que no le ve mayor trascendencia a la gestión, ya que es muy tarde para que la empresa haga ese alegato. “¿Por qué no lo hicieron antes?”, cuestionó.

Añadió que todos los permisos fueron entregados a la minera canadiense y no a los propietarios de los terrenos.

Sagot Rodríguez no descarto la posibilidad que la apelación sea admitida para estudio, pero consideró difícil traerse abajo la sentencia, ya que se fundamentan en algo que es extemporáneo, que ese derecho “precluyó”.

En la Sentencia, los magistrados ratificaron el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), del 14 de noviembre del 2011, que derogó un decreto que establecía de Interés Público y Conveniencia Nacional dicha actividad minera.

Además, la sentencia también anuló la viabilidad ambiental y la concesión del proyecto minero, que la transnacional pretendía construir en Crucitas de San Carlos, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.

En otra jugada para tratar de eliminar la sentencia, los abogados de la empresa minera interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia utilizada por el TCA y la Sala Primera para fundamentar el fallo.

El Artículo 154 establece que: “1) El recurso de revisión será de conocimiento de la Sala Primera de la Corte  Suprema de Justicia, en los mismos términos establecidos para el proceso civil.  2) Con la admisión del recurso, conferirá traslado, por quince días, a quienes hayan litigado en el proceso o a sus causahabientes, y fijará hora y fecha para la audiencia oral, en la que se evacuarán las pruebas  ofrecidas y admitidas y se emitirán conclusiones.  Esa resolución deberá notificarse a todas las partes, por lo  menos, con cinco días hábiles de antelación a la audiencia.  3) La lectura y redacción de la sentencia se regirá por los plazos establecidos para  el recurso de casación.”

Para Sagot Rodríguez, en caso de que esa gestión pueda ser aceptada para trámite estaría resuelta en un período de unos dos meses, pero le restó importancia a la seriedad de lo alegado por Infinito Gold, porque los abogados de la minera pudieron haber incluido a esos propietarios durante el proceso que concluyó en noviembre anterior con el fallo de la Sala Primera.

Cabe destacar, que tanto el Estado como los abogados anti-mineros que ganaron el juicio a la transnacional, han solicitado al Juez Ejecutor de la sentencia aprobar el ingreso a las fincas de la empresa para que los profesionales encargados evalúen los daños producidos por la minera en Crucitas.

La empresa tiene embargado un depósito por 600 mil dólares a favor de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), para responder por los daños y las costas del juicio. El dinero es una especie de seguro, propiedad de la empresa, para hacer frente a posibles daños ambientales, producto de la actividad minera.

Fuente: elpais.cr.

14 de enero de 2012

EL DECRETO DE MORATORIA PETROLERA ES FALAZ

El Lic Alvaro Sagot, académico y destacado activista ambiental en Costa Rica pone en evidencia las falacias del reciente decreto que declara la moratoria para la explotación petrolera en Costa Rica.





Fuente: Canal de Youtube .

23 de diciembre de 2011

Abogados ambientalistas solicitan ejecutar sentencia minera Crucitas

Abogados ambientalistas solicitan ejecutar sentencia minera Crucitas
Carlos Salazar (csalazar@elpais.co.cr) 

San José, 23 dic (elpais.cr) – Dos abogados ambientalistas, que ganaron el juicio a la transnacional minera canadiense Infinito Gold, solicitan hoy a los jueces ejecutores del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Costa Rica ejecutar la sentencia y dictar medidas cautelares.

Entre las medidas cautelares están anotación de las fincas de la empresa, paralización de cuentas corrientes en bancos estatales y privados, así como el embargo de 600 mil dólares depositados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).

Los abogados son Bernal Gamboa, representante de la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, y Álvaro Sagot Rodríguez, como representante de Jorge Arturo Lobo Segura, biólogo y académico de la Universidad de Costa Rica (UCR), quienes llevaron el caso junto con Edgardo Araya, de la Unión Norte por la Vida (Unovida).

La documentación será entregada hoy viernes a las diez de la mañana en la Sede del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (TCA), en Calle Blancos de Goicoechea.

El 14 de noviembre el voto N° 4399-2010 del TCA, confirmado mediante  resolución de las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil once, voto 001469-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso que la parte demandada (Estado, Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Industrias Infinito S.A.) eran condenadas al pago de daños y perjuicios, costas procesales y personales.

En ambas sentencias fue sepultado el proyecto minero de oro a cielo abierto, que la transnacional pretendía construir en Crucitas de San Carlos, provincia de Alajuela, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.

Ambas sentencias condenaron a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima.

Los abogados solicitan valorar, mediante estudios periciales, cuantificar la suma necesaria para la reparación integral de la zona afectada, 60 hectáreas taladas, que deberá ser depositada en la Caja Única del Estado para que sea manejada por el Ministerio del Ambiente, energía y Telecomunicaciones (Minaet), responsable de ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada.

Respecto a los codemandados Estado y Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá el Ministerio de Hacienda realizar la previsión presupuestaria de las sumas que se lleguen a establecer en ejecución de sentencia, a fin de garantizar la disposición presupuestaria para hacer efectiva la citada reparación. Además, Industrias Infinito deberá colaborar y permitir todas las actividades tendientes a la reparación ordenada.

Los abogados advierten que el Sinac – Minaet, al haber sido condenadas y ser parte de este proceso, es imposible pedirles y contar con su criterio técnico-científico (por intereses contrapuestos), se hace necesario recurrir a otras instancias especializadas  que puedan hacer cumplir la sentencia en la etapa de ejecución de sentencia.

Por ello, solicitan que una Comisión Nacional de Rectores (Conare), integre un equipo de profesionales para que realicen los peritajes ordenados en el por tanto de la sentencia.

“Es importante hacerles ver al juez de ejecución, que los costos de estos peritajes son altos, inéditos y complejos y que tratándose de un interés difuso sería irracional y desproporcionado hacer incurrir a la parte actora en dichos gastos por lo que pedimos se acoja nuestra petición de enviar petición a CONARE lo antes posible con carácter de urgente para nombrar la comisión referida”, solicitan.

Además, solicitan que inmediatamente se anoten varias fincas, propiedad de la empresa minera, a efecto de que respondan por los daños ambientales y costas profesionales.

Igualmente, piden se proceda al embargo de la suma de 600 mil dólares que se encuentra depositada en razón del proyecto minero conforme consta en el expediente por concepto de garantía ambiental.

Dicha suma se encuentra depositada en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica denominada CUSTODIA DE VALORES No. CV-7297- SETENA-MINAET.

Por otra parte, solicitan se disponga embargo sobre cuentas de la empresa Industrias Infinito en los bancos Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular, Banco HSBC.

Los abogados tampoco omiten indicar que el embargo sería procedente incluso por las costas conforme lo dispone supletoriamente el numeral 221 del Código Procesal Civil.

En cuanto a la tasación de costas del proceso ordinario #exponemos que dado el trabajo realizado durante el juicio, pedimos que se fije previamente a efecto de anotación de propiedades y cuentas la suma de 30 millones de colones correspondiendo 15 millones para Alvaro Sagot Rodríguez y los otros 15 millones para Bernal Gamboa”.

“Es importante hacer ver al Despacho que esta petición tiene como dos fines básicos, siendo el primero que se ordene al CONARE el nombramiento de una comisión de especialistas académicos de las universidades públicas para valorar los daños y perjuicios ambientales así como para establecer las medidas necesarias  en pro de la biodiversidad y segundo, para la anotación y embargo sobre propiedades y cuentas que deben responder por las costas, así como daños y perjuicios”, resaltan los abogados.

Aclaran que “no debe entenderse esta petición como la demanda de ejecución de sentencia, pues para la misma primero necesitamos tener el avalúo necesario, proporcional y científico que emitirían los profesionales que designe el CONARE”.

En cuanto a la labor de la Comisión del CONARES sostienen que “con base a lo resuelto en sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo se les ruega nombrar comisión de profesionales académicos para que rindan peritaje sobre los daños y perjuicios ambientales acontecidos en propiedades de la demandada INDUSTRIAS INFINITO S.A”.

Por otro lado, recomiendan, que el peritaje debe prever montos económicos así como determinación geográfica de la zona afectada y determinación daños y perjuicios a la biodiversidad, el paisaje, a zonas de protección a quebradas y ríos, al bosque, efectos sobre cambio climático y todo lo relacionado.

“La valoración debe  ser también económica fijando un cuantum y previendo y detallando los programas sociales que deberán implementarse para la recuperación ecosistémica y también el daño social ocasionado en áreas influencia relacionadas con el cambio de uso del suelo y tala rasa de la cobertura boscosa”.

Finalmente, recuerdan que la sentencia dispuso: “el daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá contener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada; asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada”.


Fuente: elpais.cr.

3 de diciembre de 2011

5 de junio de 2011

El desarrollo insostenible en Costa Rica


Álvaro Sagot Rodríguez 10:20 a.m. 05/06/2011


Hoy por hoy, existen contradicciones muy serias sobre lo que pasa en el entorno ambiental, en relación con nuestro ordenamiento jurídico, lo cual nos conduce a cuestionar la eficacia de todo el sistema. Por ejemplo, tenemos Ministerios que están para defender el ambiente, pero no lo hacen; hay un aparato judicial miope que no conoce de ciclos vitales; también hay leyes que ordenan no contaminar ríos, pero vemos cauces llenos de chatarra y espuma.

Es así como nos preguntamos: ¿por qué, si somos un Estado con buenas leyes ambientales y con “políticas sostenibles” –así se publicita desde lo gubernamental–, la Administración no ha detenido esta crisis que ya alcanza niveles regionales y nacionales, en ciertos casos? Contrario a ello, todo se complica cada día más: piñeras que contaminan fuentes de agua; permisos que hacen del paisaje un entorno opresivo, etc.



El problema, a mi concepto, no se resuelve con solo hacer nuevas leyes, o despedir algunos funcionarios, o cambiar la Setena (Secretaría Técnica Nacional Ambiental). La verdad es que el caos viene no solo de aspectos formales, sino de problemas de fondo; es decir, estamos ante un conflicto
axiológico y paradigmático. En efecto, el “desarrollo sostenible”, tan apalabrado, ha quedado en el papel y en el discurso que impide realizar una sociedad más inclusiva ambientalmente. El problema está en la significancia del concepto de “desarrollo sostenible” pues ese término ha sido muy manipulado, implicando enfoques que han sido utilizados por economistas del crecimiento, que se sitúan desde una perspectiva antropocéntrica (el ser humano en centro del universo), para crear paisajes oníricos y así intentar persuadirnos de que “todo se puede hacer” con la tecnología.

Desde los grupos de poder se ha presentado lo “sostenible” utilizando razones seudocientíficas que han sido instrumentos ideologizantes propagandísticos (por ejemplo, “Paz con la Naturaleza”), las cuales han fomentado el mito de que “lo mejor es el desarrollo sostenible”, sin que ni siquiera se sepa qué se entiende por esa expresión. Nos señala el filósofo Mario Bunge que “la ciencia social tiene un compromiso ideológico, promueve los intereses materiales de alguna clase social dada”; por ello, vemos que se han creado expectativas en conceptos irreconciliables, como lo son el crecimiento económico desenfrenado y la protección ambiental. Esto se debe a que el concepto “desarrollo sostenible” se presta para ser utilizado antojadizamente.


Los efectos los señala el ecólogo Eduardo Gudynas: “La disposición de recursos naturales está limitada; por ejemplo, la tecnología podrá ampliar los rendimientos de la agricultura, pero siempre se moverá con los 414 millones de hectáreas con las que cuenta el continente. De la misma manera, los ríos y arroyos de nuestras grandes ciudades poseen capacidades limitadas de manejar algunos contaminantes y ya son muchos los sitios donde han sido ampliamente superadas”. En otras palabras, no tenemos más espacio, pero a golpe de tambor estamos transformando los ecosistemas sin medir que existen límites reales y objetivos.


El sociólogo Eduardo Mora nos explica el porqué de lo anterior, al exponernos que el concepto de desarrollo sostenible obtiene su aplastante fuerza al apoyarse en metas sociales propias de la sociedad postindustrial en crecimiento y, a la vez, sustentarse en valores ecologistas opuestos a aquellos otros. Con ese juego conceptual nace el mito de la “sostenibilidad”, de que toda obra de expansión urbanística, agrícola o industrial, es viable aunque sean en sitios que afectan muchas veces irreparablemente la biodiversidad.


El concepto de desarrollo sostenible deberíamos incluso eliminarlo de nuestro lenguaje, pues tiene implicaciones diferentes para lo que en realidad quisiéramos. Según el economista Paolo Bifani, “... la expresión desarrollo sostenible, es un anglicismo: proviene de
sustainable development. Pero la expresión sajona sustainable no tiene la misma connotación que el término español, cuyo significado es: mantener firme un objeto, mantener una cosa en medio, o en su lugar, sin dejarlo caer o haciéndolo lentamente... Estas acepciones también están presentes en el vocablo inglés, pero este último tiene además una connotación dinámica positiva: to keep going continuosly, endure whithout giving way, es decir, avanzar continuamente, mantener la andadura o la marcha, resistirla sin ceder, perseverar en el esfuerzo...”. Aunque no lo creamos, desde la racionalidad, el lenguaje nos marca en el inconsciente y ello es lo que parece que ha pasado con el desarrollo sostenible y la expresión en castellano.

Así pues, la expresión “desarrollo sostenible” nos induce a errores y falsas concepciones tradicionales positivistas del crecimiento económico. Ante ello, para hacer un parte aguas y tratar de generar modificaciones, proponemos distinguir el desarrollo sostenible – por la carga en su visión antropocéntrica– del “desarrollo
sustentable”, que conlleva al enfoque biocéntrico. El paradigma biocéntrico nos orienta hacia una sociedad más inclusiva, donde el ser humano no es el centro del todo, sino que es simplemente una parte de un gran ecosistema. Lo sustentable nos lleva a entender que las personas no somos dueños y dominadores de la naturaleza, sino que compartimos el aire, el agua con el resto de la biodiversidad. El desarrollo sustentable, como macropolítica gubernamental, nos guiaría –desde lo conceptual, que es el inicio de cualquier cambio de estructuras– a introducir lo que el experto en economía y ambiente Enrique Leff llama la racionalidad ambiental, que conduce a la reapropiación social de la naturaleza dentro de todo el marco estatal. 

Se trataría de considerar el desarrollo como un modo de avanzar –aplicando lo que envuelve la definición inglesa– donde se materialicen principios del derecho tales como “el que contamina paga”, el precautorio (ante la duda de una autorización, nos debemos inclinar a lo más favorable al ambiente) o el de justicia pronta y cumplida, a efecto de preservar la biodiversidad y sus ciclos vitales de los que irremediablemente formamos parte. Con ello no se pretende impedir construir nada nuevo, sino que lo que se haga sea de verdad viable ambientalmente.



Álvaro Sagot,  Especialista en Derecho Ambiental. Profesor de la Universidad de Costa Rica. Autor de libros tales como Jurisprudencia del Recurso Hídrico y Forestal (Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 2004) y Código de Legislación Ambiental (Ed. vequi del Norte, San José, 2009). Es uno de los abogados que litigó en el proceso contra la empresa minera en Crucitas.

Fuente: Nacion.com.