23 de diciembre de 2011

Abogados ambientalistas solicitan ejecutar sentencia minera Crucitas

Abogados ambientalistas solicitan ejecutar sentencia minera Crucitas
Carlos Salazar (csalazar@elpais.co.cr) 

San José, 23 dic (elpais.cr) – Dos abogados ambientalistas, que ganaron el juicio a la transnacional minera canadiense Infinito Gold, solicitan hoy a los jueces ejecutores del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Costa Rica ejecutar la sentencia y dictar medidas cautelares.

Entre las medidas cautelares están anotación de las fincas de la empresa, paralización de cuentas corrientes en bancos estatales y privados, así como el embargo de 600 mil dólares depositados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).

Los abogados son Bernal Gamboa, representante de la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, y Álvaro Sagot Rodríguez, como representante de Jorge Arturo Lobo Segura, biólogo y académico de la Universidad de Costa Rica (UCR), quienes llevaron el caso junto con Edgardo Araya, de la Unión Norte por la Vida (Unovida).

La documentación será entregada hoy viernes a las diez de la mañana en la Sede del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (TCA), en Calle Blancos de Goicoechea.

El 14 de noviembre el voto N° 4399-2010 del TCA, confirmado mediante  resolución de las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil once, voto 001469-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso que la parte demandada (Estado, Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Industrias Infinito S.A.) eran condenadas al pago de daños y perjuicios, costas procesales y personales.

En ambas sentencias fue sepultado el proyecto minero de oro a cielo abierto, que la transnacional pretendía construir en Crucitas de San Carlos, provincia de Alajuela, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.

Ambas sentencias condenaron a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima.

Los abogados solicitan valorar, mediante estudios periciales, cuantificar la suma necesaria para la reparación integral de la zona afectada, 60 hectáreas taladas, que deberá ser depositada en la Caja Única del Estado para que sea manejada por el Ministerio del Ambiente, energía y Telecomunicaciones (Minaet), responsable de ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada.

Respecto a los codemandados Estado y Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá el Ministerio de Hacienda realizar la previsión presupuestaria de las sumas que se lleguen a establecer en ejecución de sentencia, a fin de garantizar la disposición presupuestaria para hacer efectiva la citada reparación. Además, Industrias Infinito deberá colaborar y permitir todas las actividades tendientes a la reparación ordenada.

Los abogados advierten que el Sinac – Minaet, al haber sido condenadas y ser parte de este proceso, es imposible pedirles y contar con su criterio técnico-científico (por intereses contrapuestos), se hace necesario recurrir a otras instancias especializadas  que puedan hacer cumplir la sentencia en la etapa de ejecución de sentencia.

Por ello, solicitan que una Comisión Nacional de Rectores (Conare), integre un equipo de profesionales para que realicen los peritajes ordenados en el por tanto de la sentencia.

“Es importante hacerles ver al juez de ejecución, que los costos de estos peritajes son altos, inéditos y complejos y que tratándose de un interés difuso sería irracional y desproporcionado hacer incurrir a la parte actora en dichos gastos por lo que pedimos se acoja nuestra petición de enviar petición a CONARE lo antes posible con carácter de urgente para nombrar la comisión referida”, solicitan.

Además, solicitan que inmediatamente se anoten varias fincas, propiedad de la empresa minera, a efecto de que respondan por los daños ambientales y costas profesionales.

Igualmente, piden se proceda al embargo de la suma de 600 mil dólares que se encuentra depositada en razón del proyecto minero conforme consta en el expediente por concepto de garantía ambiental.

Dicha suma se encuentra depositada en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica denominada CUSTODIA DE VALORES No. CV-7297- SETENA-MINAET.

Por otra parte, solicitan se disponga embargo sobre cuentas de la empresa Industrias Infinito en los bancos Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular, Banco HSBC.

Los abogados tampoco omiten indicar que el embargo sería procedente incluso por las costas conforme lo dispone supletoriamente el numeral 221 del Código Procesal Civil.

En cuanto a la tasación de costas del proceso ordinario #exponemos que dado el trabajo realizado durante el juicio, pedimos que se fije previamente a efecto de anotación de propiedades y cuentas la suma de 30 millones de colones correspondiendo 15 millones para Alvaro Sagot Rodríguez y los otros 15 millones para Bernal Gamboa”.

“Es importante hacer ver al Despacho que esta petición tiene como dos fines básicos, siendo el primero que se ordene al CONARE el nombramiento de una comisión de especialistas académicos de las universidades públicas para valorar los daños y perjuicios ambientales así como para establecer las medidas necesarias  en pro de la biodiversidad y segundo, para la anotación y embargo sobre propiedades y cuentas que deben responder por las costas, así como daños y perjuicios”, resaltan los abogados.

Aclaran que “no debe entenderse esta petición como la demanda de ejecución de sentencia, pues para la misma primero necesitamos tener el avalúo necesario, proporcional y científico que emitirían los profesionales que designe el CONARE”.

En cuanto a la labor de la Comisión del CONARES sostienen que “con base a lo resuelto en sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo se les ruega nombrar comisión de profesionales académicos para que rindan peritaje sobre los daños y perjuicios ambientales acontecidos en propiedades de la demandada INDUSTRIAS INFINITO S.A”.

Por otro lado, recomiendan, que el peritaje debe prever montos económicos así como determinación geográfica de la zona afectada y determinación daños y perjuicios a la biodiversidad, el paisaje, a zonas de protección a quebradas y ríos, al bosque, efectos sobre cambio climático y todo lo relacionado.

“La valoración debe  ser también económica fijando un cuantum y previendo y detallando los programas sociales que deberán implementarse para la recuperación ecosistémica y también el daño social ocasionado en áreas influencia relacionadas con el cambio de uso del suelo y tala rasa de la cobertura boscosa”.

Finalmente, recuerdan que la sentencia dispuso: “el daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá contener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada; asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada”.


Fuente: elpais.cr.

No hay comentarios:

Publicar un comentario