11 de julio de 2011

SETENA rechaza Recurso de Revocatoria

"Seguridad jurídica" para la minera

El 26 de mayo presenté un Recurso de Revocatoria ante la Comisión Plenaria de la SETENA. Solicité: "Revocar el aval de la auditoría de Tetra Tech (aprobado en la resolución 285-2010 del 10 de marzo 2010) por sospecha fundada de conflicto de intereses de la empresa auditora.“ (véa entrada 29. Un equipo singular)
La solicitud se basa en una denuncia en la misma gestión, donde indico que ninguna de las 4 empresas auditoras de la terna (presentada por B2Gold) cumplió con la condición estipulada por la sociedad civil y por la propia Comisión Especial del MINAET: "Independiente“, "de tercera parte“, "no haber trabajado por el proyecto“ .
El 21 de junio la Comisión Plenaria resolvió: "Dado que el recurso fue presentado el 26 de mayo 2011 y que la ley otorga un plazo de 3 días por su interposición, procede el rechazo del recurso por extemporáneo.“ "No se entra analizar el fondo del asunto.“ (Resolución 1437 - 2011)
Entiendo: Un aval de la Comisión Plenaria una vez otorgado, después de 3 días se convierte en un intocable "derecho adquirido“ del desarrollador, sín importar que posteriormente aparezcan hechos que en su tiempo hubieran impedido el aval.
La SETENA justifica esta práctica con la "seguridad jurídica“ del desarrollador. "De no fijarse en los plazos para interponer recursos habría un estado de incerteza.“

Los habitantes no gozamos de esta confortable seguridad.
Ejemplo: al otorgarme la residencia en Costa Rica me advirtieron que cualquier declaración incorrecta, detectada posteriormente, llevaría a la pérdida del permiso.
Al contrario la minera puede hacer declaraciones juradas sobre la seguridad de sus instalaciones (PGA) que posteriormente resultan falsas, funcionarios pueden declarar erróneamente que Tetra Tech no había trabajado para B2Gold – y no pasa nada, una vez que pasaron los 3 días.
Tampoco la sociedad civil, si "gana“ un caso ante las autoridades, aunque en firme, no tiene ninguna seguridad que se respete este derecho adquirido. La misma institución puede tomar otra decisión en cualquier momento.

Ejemplo: en 1994 los ambientalistas de Miramar logran que ante la progresiva deforestación el MINAET establezca la Zona Protectora de Montes de Oro.(Decreto 23 142) Poco después, por medio de un decreto del Presidente Calderón, se cortó parte del área, para posibilitar las instalaciones de la mina – sín importar que dejaron en un "estado de incerteza“ a los que en la tutela del ambiente solo tienen un "interés difuso“.

La Comisión Plenaria apartó del recurso de revocatoria la denuncia por las relaciones anteriores que tenía la minera con la empresa auditora.
"Procede trasladarse al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de SETENA.“
Otra auditoría independiente?


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