18 de enero de 2011

Crucitas y el arbitraje internacional: algunas precisiones

Nicolás Boeglin

Nicolas Boeglin (*)

La reciente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (cuyo contundente “por tanto” fue dado a conocer el 24 de noviembre, y cuya lectura completa se dio a conocer el 14 de diciembre del 2010) en relación al proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, ha provocado reacciones generalizadas de júbilo y alegría en distintas partes del país en el seno de la población costarricense. No obstante, algunas voces se han elevado casi de forma inmediata, en particular en las redes sociales, para advertir de la situación de “inseguridad jurídica” que, supuestamente, generaría la decisión del Tribunal. En artículos publicados con posteriordad, esta supuesta “inseguridad” pareciera derivarse de una clara confusión entre dos conceptos (algo básicos) en derecho administrativo: la constitucionalidad del acto impugnado por una parte, la legalidad de este mismo por otra. Y de una clara e intencionada omisión de varios párrafos de la Sala Constitucional en sus dos fallos relativos a este expediente que explícitamente refieren a los recurrentes a problemas de legalidad. Por su parte, la empresa ha advertido que estudia, entre varias opciones, la posibilidad de recurrir a un arbitraje internacional.

El recurso al arbitraje internacional ha sido usado en distintas oportunidades (Nota 1), y varios artículos sobre la amenaza de recurrir a este fueron publicados años atrás, en relación a este polémico expediente. Incluso las mismas autoridades para justificar ciertas conductas hicieron ver en los últimos años que “debían” otorgar ciertos permisos so pena de que esta amenaza se concretara: el Vice Ministro Jorge Rodríguez – nombrado Ministro del Ambiente sin haber nunca sido consultado, en marzo del 2009 (Nota 2) – hace un año aducía que heredó de una mesa servida “que tiene a Costa Rica en la puerta de una demanda” (Nota 3), y en un artículo anterior – siendo aún Vice Ministro – menciona hacia el suscrito que “no se pueden emitir criterios sin conocimiento de causa, que comprometan la soberanía del país “ (Nota 4). En la “sacudida” de despedida ante los serios cuestionamientos de la gestión ambiental 2006-2010 por parte de varias entidades, el mismo funcionario fue enfático en decir que, en relación a la empresa minera, “se necesitaba una definición a su situación jurídica para evitar el arbitraje internacional, difícil y oneroso para el país” (Nota 5). La última referencia las encontramos en las numerosas declaraciones oficiales de julio del 2010 para justificar ante caminantes, ayunantes y ante la opinión pública, la no derogatoria del Decreto de Conveniencia Nacional del 13 de octubre del 2008. En esta reciente oportunidad, incluso, se adelantó un monto de 1.700 millones de dólares, según una “estimación a mano alzada” del Vicepresidente Alfio Piva (La Nación, el 27 de julio del 2010). Si bien el monto es de importancia, sorprende el hecho que a la fecha no se sepa sobre qué tipo de estudio se sustenta, ni con base en que tipo de metodología, ni cuáles fueron los “15 expertos y especialistas” consultados por las máximas autoridades en materia arbitraje y montos indemnizatorios, preguntas hechas públicamente y sin respuesta a la fecha (Nota 6).

Una referencia hecha al iniciar los procesos ante al TCA, y ante la Sala IV: es menester recordar además que a unos días de iniciar el proceso ante el TCA (que formalmente inició el 4 de octubre del 2010), el representante de Industrias Infinito Gold en Costa Rica, John Thomas, indicó en declaraciones ante la prensa que “Estamos ante un momento crucial, confiados en que el sistema legal costarricense nos dará la razón sin necesidad de tener que buscar instancias internacionales para resolver el conflicto”(…), (Nota 7) De igual manera, a inicios del proceso ante la Sala IV (que inició el 21 de octubre del 2008 con la presentación del recurso presentado por Edgardo Araya, y finalizó el 16 de abril del 2010) el Gerente Arnoldo Rudín en una entrevista a este mismo medio indicaba que “la compañía podría acudir a un arbitraje” (Nota 8).

Algunas precisiones: el mecanismo del arbitraje internacional ante el CIADI, tribunal arbitral creado en el marco del Banco Mundial, se ideó en los años 50-60 para solventar situaciones en las que un inversionista extranjero invierte de buena fe en un Estado y ve sorpresivamente su proyecto frenado o suspendido a raíz de una decisión de este mismo Estado, que le significa un “cambio de las reglas de juego”. El caso más frecuente es el de una decisión tomada por un Gobierno en caso de expropiación o de nacionalización de bienes o activos, o de revocación o anulación de una concesión o de permisos de explotación, o bien de la adopción de una legislación discriminatoria, o de algún mecanismo asimilable a una denegación de justicia al inversionista, y así lo ilustra la abundante jurisprudencia del CIADI (Nota 9).

En lo que atañe a Costa Rica, por ejemplo, el Decreto de 5 de mayo de 1978 que creaba en Guanacaste el Parque Nacional de Santa Rosa dio lugar a un arbitraje CIADI: en esta oportunidad, la demanda presentada en 1995 por los propietarios norteamericanos expropiados exigía el pago de US$ 41.200.000 al Estado costarricense; en el 2000, el CIADI en su decisión ordena el pago de un monto de US$ 16.000.00 por la expropiación operada en 1978 (Sentencia CIADI del 17 de febrero del 2000). La figura del arbitraje aplica difícilmente en caso de permisos, concesiones, o viabilidades ambientales otorgados en condiciones irregulares y así declarados por tribunales nacionales; y menos aún cuando un tribunal administrativo logra inferir que esta “orquestación de voluntades” (según la expresión usada por el Tribunal Contencioso Administrativo) amerita una profusa investigación por parte del Ministerio Público. Otro caso en Costa Rica es el de la petrolera Harkken: si bien la empresa amenazó inicialmente a Costa Rica con una demanda por 57.000 millones de dólares, ante un tribunal arbitral nacional en el 2009, la suma en discusión era de tan solo 13 millones de dólares y el Estado tan siquiera se apersonó. Valdría la pena interrogarse sobre las razones por las que la petrolera Harkken (cuya concesión fue anulada por la Sala IV en el voto 2000-8019 de septiembre del 2000, y “aclarado” en el voto 2000-10075 de noviembre del 2000), empresa que motivó presiones sobre el Presidente Abel Pacheco desde la misma embajada de EEUU (Nota 10) presentó una demanda ante el CIADI el 15 de septiembre del 2003 para retirarla casi de inmediato, 15 días después (Nota 11).

La buena fe de un inversionista: un inversionista que acude ante el CIADI debe demostrar que su conducta siempre fue apegada al principio de buena fe, elemento básico para efectivamente exigir una justa indemnización. Este principio cardinal conlleva, entre otros, cumplir a cabalidad con la legislación nacional y con permisos (concesiones, viabilidades ambientales) vigentes. Arriesgarse a invertir a sabiendas que una concesión o permiso, o una declaratoria de conveniencia nacional, están en discusión ante los tribunales es un riesgo que sólo puede asumir el inversionista. Si nos limitamos en el análisis únicamente a la concesión minera de Crucitas, la situación es la siguiente: la primera concesión otorgada en diciembre del 2001 (publicada en La Gaceta Oficial el 30 de enero del 2002) fue anulada por la Sala IV en el 2004 (voto 2004-13414 del 26 de noviembre del 2004). Posteriormente, la concesión minera otorgada el 21 de abril del 2008 (R-217-2008 MINAE, publicada en la Gaceta Oficial el 20 de mayo del 2008) fue recurrida ante la Sala IV la cual remitió (Voto 2010-14009 del 3 de septiembre del 2010) el recurrente a problemas de legalidad. Finalmente dicha concesión se anula en el fallo reciente del TCA. La buena fe de un inversionista extranjero sugiere más bien que, al saber que una concesión minera está siendo cuestionada antes los tribunales, hay que esperar la decisión de un tribunal antes de iniciar operaciones, y no adelantarse a invertir sin saber a ciencia cierta si los permisos (en este caso la concesión minera) serán declarados vigentes o no. La lectura de las 170 páginas del reciente fallo del Tribunal Contencioso Administrativo revela de manera muy detallada y documentada que palabras usadas como “fraude”, “grosero”, “malicioso”, “orquestación” cuentan con un sólido y variado sustento probatorio, tanto en relación a la conducta de las autoridades nacionales como de la empresa. En cambio, no aparece ningún registro de la “buena fe” del inversionista en el texto de esta sentencia que pudiese serle de alguna utilidad en un eventual recurso ante el CIADI.

(*): Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

(1): Véase nuestro artículo del 3 de agosto del 2010, Minería, arbitraje y amenazas, disponible en: http://costaricahoy.info/opinion/foro/mineria-arbitraje-y-amenazas/61455/
(2): Nota de prensa: Lo nombran ministro sin pedirle opinión, Prensa Libre, 13 de marzo del 2009. Disponible en: http://www.prensalibre.co.cr/2009/marzo/13/nacionales08.php
(3): Jorge Rodriguez, Ministro de Ambiente: Un problema se resuelve, no se pospone, Diario La Extra, 26 de enero del 2010, Disponible en: http://www.diarioextra.com/2010/enero/26/opinion10.php
(4), Jorge Rodriguez, Vice Ministro de Ambiente, El proyecto minero en Crucitas es viable, La Nación, 27 de febrero del 2009. Disponible en: http://wvw.nacion.com/ln_ee/2009/febrero/27/opinion1888388.html
(5): Véase Nota de prensa, Minaet se sacude de críticas de grupos ambientalistas, El Financiero, 14 de abril del 2010, en el documento “Respuesta completas del Ministro” disponible en la sección Multimedia, Información relacionada en el link: http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2010/abril/18/economia2334856.html#
(6): Allan Astorga, Crucitas y números del Gobierno, Pagina Abierta, 24 de agosto del 2010, Diario Extra). Disponible en: http://www.diarioextra.com/2010/agosto/24/opinion07.php
(7): Nota de prensa relativa al juicio ante el TCA, Diario Extra, 7 de octubre del 2010, http://www.diarioextra.com/2010/octubre/07/nacionales04.php. Estas aseveraciones fueron interpretadas como una verdadera amenaza a los jueces: Ver artículo reproducido en: http://es.justinvestment.org/2010/10/minera-canadiense-amenaza-a-jueces-de-recurrir-a-un-arbitraje-internacional/
(8): Alvaro Rudin, Gerente General, y Andrés Soto, vocero, Entrevista, Diario Extra, 24 de noviembre del 2008. Disponible en:
http://www.diarioextra.com/2008/noviembre/24/nacionales07.php
(9): De los 118 casos pendientes ante el CIADI (al 15 de enero del 2011), 67 conciernen a países de hemisferio americano (29 a Argentina, 12 a Venezuela, 5 a Perú y a Ecuador, 3 a Guatemala, 2 a Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Paraguay, y con 1 caso: Canadá, Granada, Honduras, México y Uruguay). Ver para más detalles: http://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=GenCaseDtlsRH&actionVal=ListPending
(10): Nota de prensa: Abel Pacheco: ex embajador de EEUU presiono por petróleo. La Nación, 15 de enero del 2011. Disponible en: http://www.nacion.com/2011-01-15/ElPais/NotasSecundarias/ElPais2652035.aspx
(11): Véase nota de Inforpress/Centroamérica, 10 de octubre del 2003:http://www.inforpressca.com/inforpress/infor2003/1532-13.htm

Notas relacionadas:

  1. Crucitas y la supuesta “inseguridad jurídica”: algunas precisiones
  2. La Política Hoy: Crucitas
  3. La Política Hoy: Seguridad Jurídica y Crucitas
  4. Minería química y acuíferos transfronterizos: algunas respuestas desde la esfera internacional
  5. Minería, arbitraje y amenazas
Fuente: CostaRicaHoy.info.

17 de enero de 2011

¿Apelará la Minera Crucitas?

Dr. Rodrigo Cabezas Moya

Estamos en suspenso pues en unos días vence el plazo para que la subsidiaria de Infinito Gold apele el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que anuló todos sus permisos de explotación y también el decreto de interés nacional promulgado por el ex Presidente Arias.

Hasta ahora las únicas noticias de ellos es que sus acciones en las bolsas de valores extranjeras siguen en picada, el último valor reportado es de $ 0.10, sí, lo leyó correcto, diez centavos de dólar!

Como se sabe, para apelar un juicio o ir a un arbitraje internacional como han amenazado, se requiere dinero, el cual está muy escaso en estos momentos. Es dudoso que los inversionistas quieran gastar más dinero para apoyar esas gestiones. Particularmente no estarían interesados en aportar más capital cuando esa compañía lo ha gastado en cosas ajenas a su función como son financiar campañas políticas o gastar las millonarias sumas en publicidad que han gastado.

Eso es lo que se conoce. No sabemos cuánto han gastado en las famosas ¨ consultorías ¨ que con tanta ligereza se dan aquí a amigos, político-empresarios o parientes o tal vez en donaciones a alguna fundación por ahí, que podrían haber incidido en aberrantes decretos que benefician a esa compañía solamente.

Cuando sentimos el clima tan frío estos días, nos preguntamos si es un enfriamiento general que pudiera afectar también el infierno?

En cuanto a las opiniones sobre el trillado tema de ¨ seguridad jurídica ¨ y cómo podría eso alterar las inversiones extranjeras, la confianza en un país la tienen las empresas que saben que ese país es respetuoso de sus leyes, protege el medio ambiente y atrae compañías que comparten esa visión. El fallo del Tribunal Contencioso Administrativo para establecer la legalidad o falta de ella en lo que hizo la Minera Crucitas solo refuerza el apego de este país a sus leyes. Debemos recordar que la Sala Constitucional emitió su voto en relación a otros aspectos de la ley.

Fuente: elpais.cr

Crucitas

Gloria Álvarez Desanti, Ph.D.

Mañana 18 de enero será el último día que tendrá Industrias Infinito para apelar la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo dictada el 24 de noviembre que anuló la concesión minera. ¿Acudirá Industrias Infinito a la Sala de Casación o en su lugar demandará al estado ante un tribunal de arbitraje acogiéndose a las ventajas que le da el tratado de inversión con Canadá? El geólogo Allan Astorga y otros intelectuales consideran, “En resumen, la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que, aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación. Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar a propósito del caso Crucitas.” (La Nación, 26/12/2010). De acuerdo con este argumento el Estado costarricense no tendría ninguna responsabilidad ante un reclamo de indemnización por parte de la empresa, ya que la responsabilidad recaería solo sobre la empresa, Industrias Infinito, la cual según este argumento es la que tiene la obligación de cumplir a cabalidad con la legislación del Estado costarricense y se exime al Estado costarricense de no cumplir en forma estricta con su propia legislación, o de actuar con ligereza. Considero que don Allan y sus colegas brindan un argumento para que un tribunal de arbitraje internacional lo use precisamente a favor de la empresa en contra de los intereses nacionales por cuanto el Estado es único e indivisible en arbitrajes internacionales.

Por su parte, el especialista en arbitrajes Esteban Agüero considera que “si el asunto termina con el proceso judicial en Casación, más tarde, por haber agotado el proceso judicial interno, pierde la oportunidad de recurrir al arbitraje internacional. Un arbitraje permitiría alejar las presiones políticas e ideológicas locales de un caso tan polémico” (El Financiero 26/12/2010). De este argumento se deduce que el probable curso de acción de la empresa sería el de acudir directamente a arbitraje internacional.

Independiente de lo que haga la empresa canadiense en defensa de sus inversiones, las discusiones del caso de Crucitas en nuestro país se han convertido en una polémica político-ideológica, en cuestionamientos al concepto de seguridad jurídica, incluso sobre el papel de la legalidad de la Sala Constitucional “¿se excedió efectivamente el juez contencioso ante un fallo previo de la Sala Constitucional, o es la Sala la que se excedió en sus potestades?” (Páez, La Nación 5/1/2011). Ausente estuvo la discusión sobre las responsabilidades derivadas de los tratados de inversión, así como las consecuencias con la atracción de futuras inversiones. Finalmente, existe un consenso nacional a favor de la sostenibilidad ambiental, pero este concepto pareciera tener acepciones muy distintas e incluso contradictorias para diferentes grupos.

Fuente: La Política Hoy.

12 de enero de 2011

La SETENA quedó al descubierto con sentencia sobre Crucitas

Los errores y graves omisiones que cometió la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en el proceso de aprobación del proyecto minero Las Crucitas, dejó en evidencia las grandes carencias y el mal manejo que se le viene dando a esta institución en los últimos años.

Así lo consideran expertos en diferentes áreas relacionadas con temas ambientales, tras conocer la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo en el caso de la mina de oro a cielo abierto de la empresa Industrias Infinito, emitida el año anterior.

La falta de cumplimiento de las normas establecidas, y la excesiva injerencia política en la institución a la hora de tomar decisiones, son parte de las críticas que hicieron los expertos consultados por UNIVERSIDAD.

“SETENA está en crisis”

El especialista en evaluación ambiental y exsecretario general de la SETENA, Allan Astorga, opinó que la sentencia del caso Crucitas deja claro que esta institución no cumplió con lo que le exige la Ley Orgánica del Ambiente, respecto a actuar con eficiencia y estricto apego a los procedimientos.

Para Astorga, la SETENA vive una seria crisis, que se comprueba con la no utilización de sus reglamentos e instrumentos técnicos, a pesar de ser una de las instituciones “mejor equipadas” en este aspecto.

“SETENA tiene todas las herramientas técnicas, y el contencioso de Crucitas lo que muestra es que con la primera vialidad ambiental que se anula, y la segunda vialidad, esos procedimientos no se cumplieron, cosa que yo venía alegando hace dos años”, afirmó Astorga.

Para el analista, la responsabilidad no es solo de la SETENA, pues los reglamentos están claros y disponibles para todos los interesados, por lo que los desarrolladores deben ser más rigurosos a la hora de diseñar y ejecutar sus obras.

El geólogo recordó que la poca rigurosidad de este ente en la aplicación de sus reglamentos, también fue criticada por la Contraloría General de la República, en un informe publicado el año anterior.

“La Contraloría encontró muchos proyectos desarrollados sobre la zona marítimo-terrestre, algunos incluso sobre manglares, casos en los que la SETENA no tiene defensa, porque los resultados son más que evidentes”, acotó Astorga.

El exfuncionario cuestionó además el hecho de que la SETENA no asuma su papel fiscalizador sobre los proyectos, y preguntó cuánto tiempo ha pasado desde la última vez que esta entidad clausuró una obra.

Astorga considera que los instrumentos legales de la SETENA están bien diseñados, por lo cual la solución no es pedirle que fabrique otros nuevos, como lo recomendó la Contraloría en su informe.

“¿Qué hacemos con cambiarle el martillo al carpintero, si no sabe martillar? Más bien es peligroso pedirle nuevos instrumentos, porque los hace de manera cerrada, olvidando que la evaluación ambiental es un asunto de toda la sociedad”, declaró el experto.

Él ha sido uno de los más insistentes proponentes para que se convoque a la Comisión Mixta de la SETENA, la cual está integrada por un amplio grupo de representantes de organizaciones, y tiene más de tres años sin ser convocada.

Esta comisión fue la encargada de diseñar los reglamentos técnicos y herramientas que utiliza la SETENA, y es la que -de acuerdo con la legislación- debería realizar las reformas que sean necesarias.

Astorga opinó que las debilidades que hoy son evidentes en la SETENA, son parte del legado que dejó su anterior secretaria general, Sonia Espinoza, junto al exministro de Competitividad, Jorge Woodbridge.

“Con esa línea de `modernizar´ la SETENA, se fue la mayoría del personal con experiencia y que eran más estrictos en el uso y cumplimento de los reglamentos, para remplazarlos por personal nuevo”, recordó.

Astorga advirtió que la permanencia prolongada del viceministro Andrei Bourret como secretario general interino de la SETENA, podría traer algunos problemas, ya que el Ministerio de Ambiente se vuelve “juez y parte” en algunas decisiones.

“Si a un proyecto SETENA le rechaza algo, y presenta una apelación ante el ministro de Ambiente, pues es muy probable que obtenga la misma respuesta que tuvo del viceministro en SETENA, lo que crea un estado de indefensión”, explicó.

Despolitizar

Mientras tanto, para Yamileth Astorga, directora del Programa de Gestión Ambiental Institucional de la UCR (ProGAI), la necesidad más urgente de la SETENA es su despolitización, ya que debería funcionar solo bajo criterios técnicos.

Para ella, la sentencia en el caso Crucitas deja ver claramente la injerencia política que ha tenido esta institución a la hora de tomar decisiones, y que se mantiene con la presencia de un viceministro como secretario general.

Astorga, quien es también la coordinadora del grupo de expertos ambientales “Llamado Urgente por el país”, criticó el que no se haya convocado a la Comisión Mixta, para que exista un diálogo más transparente y abierto sobre los temas que corresponden a la entidad.

La bióloga además reprochó el hecho de que tras más de siete meses en el gobierno, la actual administración mantenga como secretario general al viceministro de Ambiente, sin que haya señales de que se quiera nombrar a otra persona.

Recordó que a la SETENA se le empujó siempre hacia la “agilización de trámites”, lo que resultó en detrimento de la vigilancia para la protección del ambiente.

“Se aprueban proyectos con procesos `agilizados´ y lo que se hace es aprobar cosas como en el caso de Crucitas, donde se aceptó una modificación sustancial al proyecto en solo tres semanas”, aseveró.

Astorga también mencionó la gestión que realizó el exministro Woodbridge para “agilizar” la SETENA, de la cual salieron el decreto de “Conveniencia Nacional” para el proyecto Crucitas, y otros decretos similares para otros proyectos.

“SETENA debería estar fuera de la influencia política, y tener un secretario general nombrado por capacidad técnica, no por amistades, ni mucho menos por relación política, como ha sido en los últimos tiempos”, recriminó.

De igual manera, instó a que las universidades públicas pongan más atención al representante que tienen ante la SETENA, dado que el que se nombró en lugar de Rolando Mendoza nunca fue convocado a la Comisión Plenaria, por lo que renunció y ahora su espacio sigue vacante.

Principio Precautorio

Por su parte, el abogado Álvaro Sagot, quien participó del juicio contencioso de Crucitas, lamentó el hecho de que la SETENA ha abandonado su función de velar por el “principio precautorio” a favor del medio ambiente.

“Lo que queda perfectamente de manifiesto, y así se deja entrever de algunas frases de la sentencia, es que la SETENA olvidó que es un órgano técnico y estaba tomando decisiones políticas”, puntualizó Sagot.

“No cumple con el principio precautorio que es su razón de ser, de verificar que previo a cualquier proyecto se valoren las situaciones que ponen en riesgo el ambiente. El tribunal en el caso Crucitas señala que se estaba facilitando a la empresa trámites para otorgar los permisos”, agregó.

El abogado ambientalista recomendó que se produzca una capacitación intensiva para el personal de la SETENA en los temas técnicos, pero principalmente que se refuerce la parte ética.

Fuente: Semanario Universidad.

4 de enero de 2011

Crucitas: ¿apelará o demandará al Estado?

Martes 4 de Enero, 2011

Industrias Infinito tiene tiempo hasta el 18 de enero para definir si impugna sentencia o solicita arbitraje

Empresa canadiense impondría denuncia penal contra los jueces del Tribunal de Contencioso Administrativo por cometer presuntamente el delito de injurias y calumnias
El libro que comenzó a escribirse hace más de diez años en torno a la mina Crucitas, parecía que iba a tener como desenlace la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que anuló la concesión minera.
Sin embargo, los escritores de esta historia no quieren dejarla morir y por ello ya están preparando el nuevo libreto.
La duda es cuál será el nuevo escenario, pues se valoran dos opciones: la Sala Primera, donde Industrias Infinito dueña de la mina apelaría la sentencia o bien en el marco de un arbitraje internacional donde la compañía demandaría al Estado y exigiría una indemnización de más de $1.300 millones.
Para que se dé la primera opción, la firma canadiense tiene tiempo hasta el 18 de enero próximo, día en que se vence el plazo para apelar la sentencia de los jueces del pasado 24 de noviembre.
De momento, los abogados de Crucitas analizan con lupa todos los detalles para ver cómo se traen abajo la decisión del Tribunal.
Acudir al segundo escenario solo se puede tras excluir la primera opción, ya que pedir un arbitraje significa decirle adiós al proyecto minero e iniciar los trámites para exigir una indemnización al Estado.
El arbitraje podría llevarse a cabo con base en el tratado bilateral de protección a las inversiones costarricenses-canadienses o bien a través del Tratado de Libre Comercio vigente entre ambas naciones.
En esa instancia, Industrias Infinito solicitaría solo por los 1,2 millones de onzas de oro que no pueda extraer en Cutris de San Carlos, unos $1.660 millones, más $143 millones por la inversión realizada hasta la fecha, es decir al menos $1.803 millones.
A dicha suma posteriormente se deberá sumar el valor de la propiedad de 1.487 hectáreas que se abandonará y un monto por daños morales, el monto de ambos rubros aún no ha sido valorado.
Ante la posibilidad de que el país deba indemnizar a Crucitas con esa suma, la presidenta Laura Chinchilla, aseguró que la Procuraduría está estudiando la sentencia y desconoce si el Estado apelará el fallo; sin embargo, de no ser así, intentará que el monto a pagar sea el menor posible.
“Cuando un juez resuelve, la sentencia hay que acatarla. Vamos a ver qué pasa, tengo entendido que como fue un Tribunal el que se trajo abajo la concesión y no directamente el Estado, no tendríamos que pagar. Pero si tenemos que ir a un arbitraje, iremos”, dijo Chinchilla.
Mientras se resuelve cuál es la instancia a donde acudirá Industrias Infinito, lo que es casi un hecho, es que Crucitas demande penalmente los jueces que integraron al Tribunal de lo Contencioso Administrativo por el presunto delito de injurias y calumnias.
El pasado 24 de noviembre el Contencioso Administrativo le anuló la concesión al proyecto minero al encontrar irregularidad en su obtención, así como en la forma que recibió algunos permisos.
Ante los constantes obstáculos para que este proyecto minero se lleve a cabo, los despidos de la empresa en el país han venido en aumento, desde el fallo de la Sala Constitucional de octubre de 2008 a la fecha progresivamente se han cesado 180 empleados, es decir el 75% de la planilla. Hoy día solo cuenta con 43 personas.

Natasha Cambronero
ncambronero@larepublica.net

Fuente: La República.

2 de enero de 2011

Centro de Comunicación Voces Nuestras: Campaña "Costa Rica dijo NO a la Minería"

Centro de Comunicación Voces Nuestras, al igual que el resto del país, celebró la suspensión del permiso a Industrias Infinito para realizar la explotación minera en Costa Rica con la campaña  "Costa Rica dijo NO a la Minería"; dicha campaña consiste en la colocación de 150 MUPIs (Mueble Urbano para la Presentación de Información o Marquesinas), colocados en las paradas de autobús en los alrededores de San José desde el 28 de diciembre del 2010 hasta el 14 de enero del 2011.

Con esta campaña se continúa la lucha en contra de las acciones que atenten contra la vida y los recursos naturales. 

El mensaje y la fotografía del material fue escrito y dirigido por la actriz Rocío Carranza Maxera, el trabajo del fotógrafo profesional y la diseñadora gráfica así como la participación de los artistas que aparecen en la campaña fueron colaboraciones gratuitas de todos los involucrados, quiénes hicieron sus aportes con mucho entusiasmo. Algunos de los artistas que aparecen en esta campaña también participaron en el vídeo Diga no a la mineria realizado también por Rocío Carranza Maxera.


Los MUPIs están en Pavas, Piedades, Pozos y Centro de Santa Ana, Escazú, Hatillo, San Sebastián, San Francisco de Dos Ríos, Desamparados, San Rafael Arriba, Tirrases y Centro de Curridabat, Zapote, Tres Ríos, Cartago, Sabanilla, San Pedro, Goicoechea, San José Centro, San Sebastián, Guadalupe, Mata de Plátano, San Isidro, Moravia, Tibás, Calle Blancos, La Uruca, Heredia, Alajuela y Belén.

La Coordinadora Ni una sola mina felicita de manera efusiva a los realizadores de esta iniciativa y espera que la lucha del pueblo de Costa Rica contra todo lo que atente contra el derecho fundamental constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado continúe en los años por venir.