6 de enero de 2012

Denuncia ante el Ministro MINAET: ilegal la tramitación del proyecto "Planta Industrial de Beneficiamiento"


Julio Müller Moos
Tajo Alto de Miramar

A
Ing. René Castro Salazar,
Ministro de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones

Asunto: 
Denuncia: Ilegalidad de la tramitación del proyecto “Planta Industrial de
Beneficiamiento“ de Metales Procesados M.R.W S.A. (Exp. 5490-11-SETENA)


Estimado Señor Ministro,

Observo que hace tiempo la SETENA está tramitando un D-1 del proyecto Planta Industrial de Beneficiamiento en Agua Buena, Miramar, presentado por la empresa minera Metales Procesados M.R.W S.A. La SETENA aceptó el D-1 en Julio 2011, realizó una inspección en el sitio en septiembre y otorgó Audiencias Privadas a la empresa en varias ocasiones.Ahora está elaborando un borrador de Resolución, que evalua el riesgo ambiental potencial de este proyecto. Según la secretaria de la Comisión Plenaria este gremio conoce hoy, 5-1-2012, el proyecto y probablemente emite la resolución en la próxima semana.

Solicito que el Ministerio ordene a la SETENA, detener y archivar esta tramitación por las siguientes razones:

Es obviamente ilegal tramitar el D-1 (exp.5490), porque viola el art. 1 de la Moratoria en Mineria, Decreto 35982- MINAET: “Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional. Entendida ésta como la exploración, explotación, y el beneficio de los materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio."

No se puede hacer valer un “derecho adquirido“ de beneficiamiento, porque este derecho, al igual que los demás (de explotar un tajo, moler el mineral, construir una escombrera etc.) está ligado al área del proyecto.

No se puede alegar que el transitorio 1 del decreto 35982-MINAET solo suspende la tramitación de solicitudes de exploración y explotación, pero no de beneficiamiento. El transitorio se refiere a “trámites pendientes ante la DGM y la SETENA.“ Siendo el D-1 5490 un trámite nuevo, iniciado después del Decreto 35982-MINAET, el transitorio 1 no aplica.

La empresa minera no puede alegar, que las nuevas instalaciones solo serian una “modificación del proyecto ya permitido“. Si fuera asi, se deberia solicitar una “modificación“ ante las autoridades. Entendiendo que por las dimensiones del cambio y por su carácter fundamental eso no era viable. La misma minera presenta la planta de beneficiamiento de oro como nuevo proyecto, con expediente aparte, solicita la tramitación de un D-1 nuevo, tramitación que no permite el art.1 de la moratoria vigente.

Me despido con todo el respeto que se merece

Julio Müller

Miramar, 6 de enero 2012

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