San José, 16 nov (Elpais.cr) - El
magistrado de la Sala Primera, Román Solís Zelaya, aseguró que lo
sucedido con la filtración del borrador de la sentencia del caso
Crucitas, representa un "atentado a los cimientos de la República".
Así lo hizo ver durante una entrevista
concedida al diario Elpais.cr, donde fue claro al manifestar que "lo que
ha sucedido es un atentado a la juricidad del país, es un atentado a
los cimientos de la República como tal, es inaudito que en un caso como
el que está bajo conocimiento de la Sala Primera, circulen en la calle
proyectos de sentencias".
Solís Zelaya apunta que si estos
borradores "llegan a las manos de una de las partes ponen en un
desequilibrio procesal a una de las otras partes, y pueda ser que se le
otorgue un beneficio incorrecto y se pierda entonces la igualdad
procesal que la Constitución le garantiza a todos los sujetos dentro de
un proceso y eso no puede darse; eso es más grave que cualquier otra
cosa y más proviniendo de la investidura que tenía la persona que en
principio hizo eso como magistrado".
"No es posible que este tipo de infecciones políticas y sociales se estén dando a este nivel", lamentó el magistrado Solís.
Solís insistió en que "Después de todo
esto yo más me afianzo en mi obligación de juez de fallar el asunto de
una manera objetiva y transparente e imparcial, y en ese sentido hice la
lectura del caso, participé en la discusión de algunos temas que ya
fueron debidamente valorados cuando se dictó la resolución de admisión
del recurso de casación y el rechazo de otros recursos de casación y
continuaremos con el dictado de la sentencia definitiva".
Solís hizo la salvedad de "que como una
de las partes planteó la acción de inconstitucionalidad, eventualmente
la Sala Constitucional puede suspender el trámite de este proceso,
esperando la resolución de esa acción y lo que se diga en esa acción va a
tener en el proceso contencioso administrativo".
Sobre este último punto, Solís Zelaya
manifestó que "También debemos entender que el viernes en horas de la
tarde se presentó una acción de inconstitucionalidad, contra una
reiterada jurisprudencia de la Sala Primera, que define los aspectos
vinculantes que pueda tener las sentencias del Tribunal Constitucional
nuestro en relación a la jurisdicción ordinaria. Para decirlo con mayor
claridad, ha sido una tesis mantenida por la Sala Primera que la
jurisprudencia de la Sala Constitucional es vinculante cuando interpreta
el derecho de la Constitución, mientras que para nosotros, Salas de
Casación, que somos también interpretes únicos de la legislación infra
constitucional, la legislación que está subordinada a la Constitución,
nosotros por disposición de nuestro régimen procesal somos los llamados a
interpretar la legislación ordinaria, y en esa línea hemos mantenido en
fallos anteriores. Este criterio que es el que está siendo llevado,
porque en la tesis del recurrente eso contradice el artículo 13 de la
Ley de Jurisdicción Constitucional, si la Sala Constitucional admite
para su estudio y resolución esta acción de inconstitucionalidad, por
disposición de la Ley el proceso queda suspendido hasta que la Sala
resuelva lo que tenga que resolver al respecto".
Por último, Solís explicó que es lo que
está sucediendo en el caso Crucitas en estos momentos, indicando que "En
principio se presentó una acción de recusación que está siendo valorada
por la magistrada integrante de la Sala, magistrada suplente Jueza de
lo Contencioso, Silvia Brenes, que es la que queda habilitada para
resolver la acción planteada por una de las partes en el proceso
Contencioso Administrativo, que se llama Instituto de Derechos Humanos
Sociedad Anónima. Esa gestión en su momento será resuelta por la señora
magistrada suplente y de conformidad con ello la Sala podría continuar
el proceso y el conocimiento del asunto dependiendo de los extremos en
que se resuelva dicha gestión".
"Procesalmente cuando se presenta una
recusación lo primero que hacen los jueces que somos recusados es
rechazar la recusación, esa gestión ya se hizo y consta así en el
expediente, ahora lo que debe resolver la magistrada suplente es
determinar si las causales que está invocando esta empresa Instituto de
Derechos Humanos sociedad anónima existen o no para efectos de proceder
a la resolución de fondo", finalizó el magistrado Solís Zelaya.
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