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Fuente: www.micartago.com

Pronunciamiento sobre la explotación de minería química metálica a cielo abierto por parte del Proyecto Minero Crucitas

(Sesión Ordinaria del Consejo Institucional No. 2686, Artículo 14, del 28 de octubre del 2010)

RESULTANDO QUE:

1. El Artículo 50 de la Constitución Política establece: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.” Así reformado por Ley No. 7412 del 3 de junio de 1994.”

2. El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Artículo 12, inciso c, establece que uno de los fines del Instituto es el contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense mediante la proyección de sus actividades a la atención y solución de los problemas prioritarios del país, a fin de edificar una sociedad más justa.

3. Los principios enumerados en la Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 2, son:

a) “El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública social.

b) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el Artículo 50 de nuestra Constitución Política. c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

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Fuente: HablaCostaRica.com.