01/11/2010
Pronunciamiento Consejo Institucional sobre Crucitas
SCI-830-10
28 de octubre del 2010
A: | MSc. Eugenio Trejos B, Rector Comunidad Institucional y Nacional Licda. Laura Chinchilla, Presidenta de la República Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente Asamblea Legislativa
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DE: | Licda. Bertalía Sánchez, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional | |||
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ASUNTO: | Sesión Ordinaria No. 2686, Artículo 14, del 28 de octubre del 2010. Pronunciamiento sobre la explotación de minería química metálica a cielo abierto por parte del Proyecto Minero Crucitas
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Para los fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, citado en la referencia, el cual dice:
RESULTANDO QUE:
1. El Artículo 50 de la Constitución Política establece:
“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.” Así reformado por Ley No. 7412 del 3 de junio de 1994.”
2. El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Artículo 12, inciso c, establece que uno de los fines del Instituto es el contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense mediante la proyección de sus actividades a la atención y solución de los problemas prioritarios del país, a fin de edificar una sociedad más justa.
3. Los principios enumerados en la Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 2, son:
a) “El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública social.
b) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el Artículo 50 de nuestra Constitución Política.
c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
d) Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.
e) El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia de las generaciones presentes y futuras.”
4. En el Artículo 99, el Código de Minería establece como factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:
· “La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
· La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
· Las alteraciones nocivas de la topografía.
· Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
· La sedimentación excesiva en los cursos y depósitos de agua.
· Los cambios nocivos del lecho de las aguas.
· La extinción o disminución, cuantitativa o cualitativa, de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.
· La acumulación o disposición de residuos, basuras, desechos y desperdicios.
· El ruido nocivo.
· El uso inadecuado de sustancias peligrosas.”
CONSIDERANDO QUE:
1. Tanto la Constitución de la República como la Ley Orgánica del Ambiente, resguardan el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho que se ve amenazado por el desarrollo de actividades como la minería química a cielo abierto de metales.
2. Nuestro país está en la obligación de cumplir los tratados internacionales tendientes a evitar que cualquier actividad en suelo costarricense afecte el medio ambiente de un país vecino, como es el caso de riesgo de afectación del río San Juan y las reservas biológicas de la zona.
3. Los impactos de la minería química metálica y a cielo abierto de metales, han sido evaluados rigurosamente y existe una tendencia mundial a rechazar esas prácticas por el impacto ambiental que representan.
4. La legislación minera en nuestro país es obsoleta e insuficiente, para controlar adecuadamente los problemas derivados de la minería química metálica a cielo abierto. Requiere de un análisis y revisión.
5. Ciudadanos y ciudadanas costarricenses han manifestado su descontento, para con este proyecto de explotación de minería química metálica a cielo abierto desde múltiples organizaciones y asociaciones de orden ambientalista, social y académico.
6. A la fecha, hay dos ciudadanos por un período de tres semanas, se han mantenido en huelga de hambre frente a Casa Presidencial, como símbolo de manifestación en contra de este proyecto minero, estas personas han entrado en una etapa en la cual su salud y su vida corren grave peligro. Originalmente, se encontraba en huelga de hambre una tercera persona, que por ver su salud fuertemente comprometida fue trasladada a un Centro de Salud.
7. La huelga de hambre puede resultar en pérdida de vidas humanas o en lesiones irreparables, lo cual sería un hecho inédito, vergonzoso e injustificable en la historia de Costa Rica.
8. Por medio de la FEITEC, se han recolectado más de 1500 firmas de estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que manifiestan su descontento para con el proyecto Minero Crucitas.
9. Este Consejo Institucional se ha pronunciado dos veces en el pasado sobre este tema, específicamente en la Sesión Ordinaria No. 2584, efectuada el 30 de octubre del 2008, y en la Sesión Ordinaria No. 2657 del 22 de abril del 2010. A su vez, tanto el Consejo Ejecutivo FEITEC como otros Consejos de Escuela de la Institución han manifestado su desacuerdo con el Proyecto Minero Crucitas.
ACUERDA:
1. Expresar a la Comunidad Nacional e Internacional, nuestra disconformidad, respaldada por amplios sectores de la sociedad costarricense, respecto a la decisión del Poder Ejecutivo de mantener vigente un decreto que lesiona de gravedad la tradición conservacionista de nuestro pueblo, y el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2. Solicitar a la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, la derogatoria del Decreto 34801-MINAET, emitido por la administración Arias Sánchez, que declara de interés público y conveniencia nacional, el proyecto de minería química metálica a cielo abierto en San Carlos.
3. Manifestar nuestro respaldo a los ciudadanos Andrés Guillén y David Rojas, que por tres semanas han mantenido el denominado: “Ayuno por la vida”, porque son símbolo de entrega y valentía para con el país, y han recurrido a los mecanismos de las acciones directas no violentas, resguardando nuestra idiosincrasia pacífica pero comprometida con las causas justas, de igual manera para todo el grupo de personas que han ayunado desde el primer día, así como también al cuerpo logístico y médico que ha estado pendiente de la integridad de los ayunantes.
4. Instar tanto a los representantes del Poder Ejecutivo como también a los ciudadanos Andrés Guillén y David Rojas, a que por medio de canales de diálogo puedan valorar lo concerniente al Proyecto Minero Crucitas, desde una voluntad que busque ante todo salvaguardar la integridad física y emocional de los ayunantes, respetando el compromiso para con la vida humana.
5. Instar a los ciudadanos Andrés Guillén y David Rojas, a que estén dispuestos a levantar su huelga de hambre cuando por recomendación médica se les solicite, para evitar lesiones físicas que vayan en detrimento de su salud.
6. Publicar en los diferentes medios de comunicación y dar la mayor difusión al presente acuerdo.
7. Comunicar. ACUERDO FIRME.
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